Los intermediarios: el nuevo Reglamento de la FIFA

El pasado día 21 de marzo el Comité Ejecutivo de la FIFA aprobó el nuevo Reglamento de Intermediarios y se puso fin a un largo período en el que se ha tratado de realizar una profunda reforma en lo que respecta a los agentes de futbolistas y acabar con una serie de disfunciones que se habían detectado en el sistema de licencias.

El principal propósito que se marca la FIFA es el de conseguir un sistema más transparente y sencillo en lo que respecta a implantación y gestión. Y esta transparencia se pretende conseguir implantando un sistema que permita controlar mejor a las personas que representan a clubes o jugadores en las negociaciones de contratos y traspasos.

Así, el Reglamento de Intermediarios sustituye al Reglamento sobre los Agentes de Jugadores, que fue enmendado por última vez el 29 de octubre de 2007, y entró en vigor el día 1 de abril de este año. Con la entrada en vigor del mismo, prescribe el sistema de concesión de licencias, caducando dichas licencias de inmediato y debiendo devolverse a las asociaciones que las expidieron.

Ya desde el preámbulo, con este Reglamento la FIFA se marca como objetivo general que las relaciones que mantienen los clubes, los futbolistas y terceras partes estén regidas por los preceptos éticos que dicho organismo impulsa para conseguir un buen gobierno y respetar los principios de responsabilidad financiera. Más concretamente, la FIFA pretende proteger a jugadores y clubes para evitar que caigan en prácticas o circunstancias contrarias a los preceptos éticos o legales a la hora de contratar los servicios de intermediarios para negociar contratos laborales entre jugadores y clubes o cerrar acuerdos de traspaso entre clubes.  Es por ello que el reglamento que vamos a analizar a continuación establece las normas y requisitos mínimos que deben implantar las asociaciones en el ámbito nacional en lo que a intermediarios se refiere.

CONCEPTOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Tras haber repasado ambos reglamentos, (tanto el anterior Reglamento sobre Agentes de Jugadores y el actual Reglamento de Intermediarios) observamos que existen dos conceptos que, aunque pudieran parecer equivalentes, presentan ligeras diferencias. En primer lugar, en el anterior Reglamento se hace referencia a agente de jugadores como la  «persona física que, mediando el cobro de honorarios, presenta jugadores a un club con objeto de negociar o renegociar un contrato de trabajo o presenta a dos clubes entre sí con objeto de suscribir un contrato de transferencia». En el nuevo reglamento se abandona ese concepto de agente de jugadores para introducir el de intermediario, definiéndolo como la «persona física o jurídica que, a cambio de una remuneración o gratuitamente, actúa como representante de jugadores y clubes con miras a negociar un contrato de trabajo o como representante de clubes en negociaciones con miras a celebrar un contrato de traspaso».

Podemos apreciar varias diferencias:

1.- En la definición de agente de jugadores se habla de persona física, mientras que en la de intermediario se abre la posibilidad tanto a una persona física como a una jurídica.

2.- Vemos como en la segunda definición se introduce la posibilidad de que el intermediario actúe «gratuitamente», posibilidad que no se incluía en la anterior definición de agente de jugadores, en la se actuaba «mediando el cobro de honorarios».

El Reglamento se aplicará a jugadores y clubes que contraten los servicios de un intermediario bien para negociar un contrato de trabajo entre el jugador y el club; o bien para cerrar un acuerdo de transferencia entre dos clubes. Además, se impone a las diferentes asociaciones la obligación de aplicar e implantar las normas y requisitos mínimos establecidos en el texto, aunque dichas asociaciones podrán establecer otras disposiciones que se sumen a estas normas y requisitos mínimos. No obstante, estas disposiciones complementarias no afectarán a la validez de los contratos laborables ni de los acuerdos de traspaso que correspondan (artículo 1).

PRINCIPIOS GENERALES. REGISTRO DE INTERMEDIARIOS

Hay que decir que la contratación de los servicios de un intermediario para negociar un contrato de trabajo o un acuerdo de traspaso no es obligatoria, es decir, quedará a elección del propio jugador o club. Pero una vez decidan contratar sus servicios, jugadores y clubes deben actuar con la debida diligencia a la hora de seleccionar y contratar a los intermediarios. Pero, ¿cómo sabemos que hemos actuado con la debida diligencia? Para cumplir este requisito los jugadores y los clubes deben hacer todo lo posible para garantizar que los intermediarios que contratan firmen la declaración de intermediario que corresponda, así como el contrato de representación acordado entre las partes (artículo 2).

Pero no solo debe firmarse la declaración de intermediario y el contrato de representación, sino que además se exige para garantizar la transparencia que todo intermediario que participe en una transacción deba registrarse en un sistema público de registro de intermediarios, en el que deberán figurar cada vez que participen en una transacción específica (artículo 3).

Por tanto, las obligaciones de las partes serían las siguientes:

  • Por un lado, las asociaciones deberán exigir a los jugadores y clubes que contraten los servicios de un intermediario, como mínimo, que presenten la declaración de intermediario, sin perjuicio de que puedan recabar cualquier otra información o documentación.
  • Por otro lado, cuando se cierre una transacción, el jugador que contrate los servicios de un intermediario, debe remitir a la asociación del club para el que ha firmado el contrato de trabajo como mínimo la declaración de intermediario y cualquier otra documentación que la asociación le solicite. Si se renegociase un contrato de trabajo, el jugador que contrata los servicios del intermediario tiene que remitir la documentación apuntada anteriormente a la asociación de su club.

Pero no todo intermediario que participe en una transacción puede ser incluido en el registro, sino que es necesario cumplir una serie de requisitos (artículo 4):

  1. Antes de proceder al registro del intermediario, la asociación deberá tener constancia de que el intermediario en cuestión goza de una reputación intachable.
  2. En el caso de que sea una persona jurídica, la asociación deberá asegurarse de que los representantes de la entidad jurídica que participen en la transacción gozan de una reputación intachable.
  3. Por último, también deberán tener constancia las asociaciones de que el intermediario contratado por el club o por el jugador, en el ejercicio de sus actividades, no mantiene ninguna relación contractual con ligas, asociaciones, confederaciones o la propia FIFA, evitando así que se generen conflictos de intereses.

Una vez realizado el registro del jugador, la asociación debe tener el contrato de representación que el intermediario ha suscrito con el jugador o con el club.

EL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN

El contrato de representación debe ser lo más explícito posible. Es por ello que los clubes y jugadores procurarán especificar en él la naturaleza de su relación jurídica con los intermediarios, así como los principales puntos de la relación jurídica entre el jugador o el club y el intermediario antes de que este último de inicio a sus actividades.

Pese a que se pretende la concisión y brevedad en el contrato de representación, deberá incluir como mínimo (artículo 5):

  • Nombres de las partes
  • Alcance de los servicios
  • Duración de la relación jurídica
  • Monto de la remuneración adeudada al intermediario
  • Condiciones generales de pago
  • Fecha de ejecución
  • Cláusulas de rescisión
  • Firma de las partes
  • Si el jugador fuese menor de edad, se exigirá la firma de su tutor legal, teniendo en cuenta la legislación concreta del país en el que el jugador tenga su residencia

Una vez firmado el contrato con el intermediario, corresponde a los jugadores y clubes proporcionar a su asociación los pormenores de la transacción, así como todas las remuneraciones o pagos de cualquier naturaleza que se hayan hecho efectivos o se vayan a realizar a un intermediario. Para garantizar la divulgación de la información y documentación, los jugadores y clubes firmarán acuerdos con los intermediarios. Además, también deben garantizar que todo acuerdo de traspaso o contrato de trabajo concertado con un intermediario por sus servicios contiene el nombre la firma de este (artículo 6).

EL PAGO

La remuneración del intermediario contratado para actuar en nombre de un jugador se calcula sobre la cantidad del ingreso bruto base del jugador correspondiente al período de vigencia del contrato. En cambio, si el que contrata es un club, deberá remunerar al intermediario mediante el pago de una cantidad global, acordada antes de llevar a cabo la transacción correspondiente, cabiendo la posibilidad de que dicha remuneración pueda hacerse en varios pagos.

Se pretende que toda retribución de los servicios de un intermediario sea pagada exclusivamente por el cliente del intermediario al intermediario. Por eso, los clubes deben garantizar que los pagos adeudados por un club a otro en relación con un traspaso (como pueden ser indemnizaciones por transferencia, indemnizaciones por formación o contribuciones de solidaridad) no se efectúen a intermediarios ni sean realizados por intermediarios.

No obstante, tras la firma de la transacción y supeditado a la conformidad del club, el jugador podrá dar su consentimiento para que el club remunere al intermediario en su nombre. Hay que destacar que está prohibido que los jugadores y clubes que recurran a los servicios de intermediarios para negociar un contrato de trabajo o un acuerdo de traspaso realicen pagos a dichos intermediarios cuando el jugador en cuestión es un menor de edad.

Por último, en el propio reglamento se aporta una recomendación que puede ser usada como punto de referencia por jugadores y clubes a la hora de realizar los pagos (artículo 7):

1.- La remuneración total por transacción adeudada al intermediario contratado para actuar en nombre del jugador no deberá superar el tres por ciento (3 %) del ingreso bruto base del jugador correspondiente al periodo de vigencia del contrato.

2.- La remuneración total por transacción adeudada al intermediario contratado para actuar en nombre del club con el fin de firmar un contrato de trabajo con el jugador no deberá superar el tres por ciento (3 %) del posible ingreso bruto base que percibirá el jugador durante el periodo de vigencia del contrato.

3.- La remuneración total por transacción adeudada a intermediarios contratados para actuar en nombre del club en la negociación de un acuerdo de traspaso no deberá superar el tres por ciento (3 %) de la posible suma de transferencia pagada en relación con el traspaso correspondiente del jugador.

CONFLICTO DE INTERESES Y SANCIONES

Como ya tuvimos ocasión de ver anteriormente, las asociaciones debían tener constancia de que el intermediario contratado por el club o por el jugador, en el ejercicio de sus actividades, no mantenía ninguna relación contractual con ligas, asociaciones, confederaciones o la propia FIFA, evitando así que se generen conflictos de intereses. En el propio texto se vuelve a hacer hincapié posteriormente en esta idea (artículo 8), exigiendo a jugadores y clubes que deberán hacer todo lo que esté en su mano para tener la certeza de que no existen conflictos de intereses ni hay riesgo de que existan para los jugadores y los clubes o para los intermediarios.

Es evidente la importancia de esta figura, ya que la existencia de un conflicto de intereses podría viciar las transacciones llevadas a cabo por los intermediarios. Por ello, hay que tener bien claro cuando no existe un conflicto de intereses. No existe conflicto de intereses si el intermediario revela por escrito cualquier conflicto de intereses real o potencial que pudiera tener cualquiera de las partes implicadas en el marco de una transacción, de un contrato de representación o de intereses compartidos, y si obtiene el consentimiento por escrito de las otras partes implicadas antes de iniciar las negociaciones.

En el caso de que el jugador y el club deseasen contratar los servicios del mismo intermediario en el marco de la misma transacción, el jugador y el club darán su consentimiento expreso por escrito antes de iniciar las negociaciones correspondientes y confirmarán por escrito qué parte (el jugador o el club) remunerará al intermediario.

En lo que respecta a las sanciones, las asociaciones asumen la responsabilidad de imponer las mismas a las partes bajo su jurisdicción que contravengan las disposiciones del reglamento, sus estatutos o sus reglamentos. Además, dichas sanciones impuestas a intermediarios por las correspondientes asociaciones deberán ser publicadas y notificadas a la FIFA.


Texto íntegro del Reglamento FIFA sobre Intermediarios PINCHANDO AQUÍ
Puedes consultar y descargar el artículo completo PINCHANDO AQUÍ

Abril de 2015.

© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)

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