¿Puede ser aceptado por un Tribunal como una prueba válida el screenshot o pantallazo? Y en el caso de que sea posible, ¿qué particularidades presentan respecto de otras pruebas? Lo analizamos.
En los últimos años se ha venido dando una superlativa difusión y uso de las nuevas tecnologías, impulsada por la aparición de los «smartphones» o teléfonos inteligentes. Según el informe «Sociedad en Red», elaborado anualmente por el Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la sociedad de la Información (ONTSI), España es uno de los principales países de la Unión Europea con mayor penetración de teléfonos móviles inteligentes. En concreto, los «smartphones» ya están presentes en el 53.7% de la población española a partir de 15 años, mientras que las tabletas llegan al 28.5% de los hogares españoles.
Este auge de las nuevas tecnologías y en concreto de los «smartphones» ha tenido también su reflejo en la justicia, ya que van apareciendo cada vez más casos en los que las partes, como método de defensa en un litigio, aportan los llamados «pantallazos» o capturas de pantalla. Pero, ¿pueden ser aceptados por un Tribunal como una prueba válida? Y en el caso de que sea posible, ¿qué particularidades presentan respecto de otras pruebas? Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, por lo que en esta entrada analizaremos las peculiaridades que presentan estas capturas de pantalla a la hora de aportarlas como prueba.
¿Qué es un «screenshot» o pantallazo?
Un «screenshot» o pantallazo es una imagen que toma un ordenador o teléfono inteligente y que captura los elementos que se están viendo en ese momento en el monitor o pantalla del terminal. Como norma general, es una imagen digital que toma el sistema operativo del propio aparato o aplicaciones que se ejecutan por el mismo, aunque también se puede hacer esa captura usando una cámara u otro dispositivo análogo externo.
¿Pueden ser aportados como prueba en un juicio?
Para responder a esta pregunta utilizaremos como referencia la Sentencia del Tribunal Supremo 2047/2015, que trata el caso de una menor de trece años víctima de abusos sexuales y que aportó como prueba en el juicio las conversaciones mantenidas con un amigo mediante pantallazos que obtuvo a partir de su teléfono.
La respuesta a la pregunta debe ser afirmativa. Es decir, se pueden aportar como prueba en un juicio los pantallazos, pero se trata de una prueba personal documentada a posteriori para su incorporación a la causa, y no adquieren de forma sobrevenida el carácter de documento (FJº 2).
Particularidades de los pantallazos
En la mayoría de las ocasiones, se recurre a los pantallazos para probar los hechos basándose en conversaciones mantenidas entre dos o más personas a través de servicios de mensajería instantánea como podrían ser Whatsapp, Line o Facebook entre otros.
El principal problema que se plantea en estos casos es la posible falta de autenticidad del pantallazo que se aporte, ya que puede no ser el original o estar manipulado. Pone de manifiesto el Tribunal que una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los variados sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas, ya que son archivos digitales que se prestan a la manipulación. Además, en dichos sistemas de mensajería instantánea es común la creación de cuentas con una identidad fingida o falsa, que hace perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo.
Por ello, se desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria (FJº 4). Es decir, no tendrá que probar la manipulación o falsedad del pantallazo quien impugne la autenticidad del mismo, sino que corresponderá demostrar que es auténtico a la persona que lo aporta como prueba y afirma su veracidad.
Demostrar la veracidad
Anteriormente decíamos que la carga de la prueba se desplaza hacia la persona que lo aporta afirmando que es verdadero. Pero, ¿cómo se podría demostrar que un pantallazo es válido? A continuación se aportan algunos consejos, pero podría usarse cualquier otro método válido para probar su autenticidad.
En primer lugar, podríamos acudir a la práctica de una prueba pericial que indique el verdadero origen del contenido del pantallazo, y si es una comunicación entre dos o más personas, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido.
En segundo lugar, si en el pantallazo se usa algún medio de mensajería instantánea, se podría oficiar a la compañía en cuestión, indicando su dirección, para que se pudiese certificar el contenido de la conversación como válido.
En tercer lugar, también se podría poner a disposición del Juez la contraseña del servicio de mensajería en cuestión, para que la veracidad del contenido del pantallazo pueda ser confirmado con un informe pericial.
En último lugar, se podrían proponer como testigos a la persona o personas que intervinieron en la conversación, para que acudan a la sesión y puedan ser interrogadas por las partes, confirmando o desmintiendo el contenido de la conversación.
Fuentes
1.- Sentencia del Tribunal Supremo 2047/2015
2.- Informe ‘La Sociedad en Red’, elaborado por el ONTSI
Mayo de 2015.
© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)