Anabolizantes y gimnasios: requisitos para la condena

¿Qué requisitos concretos deberían darse y quedar acreditados para que efectivamente una persona resultase condenada por dicho delito?

Si en anteriores entradas vimos las consecuencias jurídicas que teóricamente se podrían derivar para las personas  que llevasen a cabo la prescripción, proporción, dispensa, suministro, administración u ofrecimiento de anabolizantes o esteroides, en esta ocasión nos ocuparemos de la parte práctica del delito de dopaje. 

Como ya tuvimos ocasión de analizar, no se deriva responsabilidad alguna para la persona que practica el deporte y consume las sustancias, por lo que la eventual condena solamente podrá recaer sobre aquellas personas que prescriban, proporcionen, suministren o administren sustancias al deportista,  mejorando el rendimiento físico y poniendo en peligro su salud. Debido a la cercanía de los profesionales de la salud (médicos y farmacéuticos entre otros) con las personas que practican deporte, los esteroides suelen ser facilitados por los mismos, aunque en los últimos años se ha incrementado el número de sustancias que son suministradas por personas sin ningún tipo de formación en el mercado negro, el denominado «camello de gimnasio». Pasamos ya a analizar los requisitos concretos:

Prescribir, proporcionar, dispensar, suministrar, administrar, ofrecer o facilitar sustancias que mejoren el rendimiento deportivo y perjudiquen la salud del deportista

Es evidente que para poder ser condenado por esta conducta delictiva es necesario realizar alguna conducta de las nombradas anteriormente. Hasta ahí todo parece sencillo, pero el tema se complica cuando introducimos el concepto de «justificación terapéutica», ya que una persona quedará exenta de responsabilidad cuando haya facilitado el acceso a esas sustancias con justificación terapéutica.

¿Cuándo existe justificación terapéutica?

El consumo de este tipo de sustancias está permitido para tratar a personas que tengan problemas hormonales, trastornos alimenticios, desnutrición, en postoperatorios, situaciones de quemados, etc. Por tanto, cuando dichas sustancias sean proporcionadas para tratar alguna de las patologías anteriormente dichas u otras que se puedan justificar, no se incurrirá en responsabilidad penal. Ahora bien, si se proporcionan a personas sanas que lo único que buscan es aumentar el rendimiento físico, no entraríamos dentro del concepto de justificación terapéutica.

En definitiva, como primer requisito, debería quedar acreditado que las personas a las que se les proporcionan anabolizantes no padecen ninguna patología para las que están indicados estos medicamentos, o lo que es lo mismo, que son personas sanas que practican deporte con regularidad y lo que pretenden con los anabolizantes es mejorar su rendimiento físico y aumentar la masa muscular, objetivo para el que no está recomendado ni justificado consumir anabolizantes.

Debe tratarse de sustancias incluidas en la lista de sustancias prohibidas en el deporte

Una vez queda acreditado el requisito de haber facilitado las sustancias prohibidas a los consumidores de estos productos, el siguiente paso que debe cumplirse es que se trate de sustancias que estén incluidas en la lista de sustancias prohibidas en el deporte, aprobadas por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicadas en el BOE cada año. Es decir, los principios activos de los medicamentos que presuntamente se hayan suministrado o administrado han de encontrarse recogidos en la Lista de sustancias prohibidas en el deporte.

Las sustancias prohibidas que se hayan dispensado y facilitado por los acusados del delito de dopaje deben poner en peligro la vida o la salud de los deportistas

Lo que importa es que ya sea por su contenido, reiteración en la Ingesta o por cualquier otra circunstancia que concurra en cada caso concreto, las sustancias provoquen un daño a la vida o a la salud de los deportistas.

Este tipo de sustancias suelen emplearse por su acción hormonal androgénica, que produce un aumento de la masa muscular y el rendimiento en algunos deportes. Sin embargo, pueden tener efectos hepatóxicos e incrementar el riesgo de padecer cáncer hepático, así como otros muchos efectos adversos que en función del paciente y de la duración del tratamiento pueden ser importantes y en ocasiones irreversibles. Además, su uso se asocia a náuseas, vómitos, diarreas, excitación, insomnio, depresión, acné, ginecomastia, esterilidad, trastornos en la erección e incluso aumentan el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares. Pero no sólo se pueden causar perjuicios físicos, sino que también psíquicos, ya que producen sensaciones de bienestar y euforia, generando un abuso en su consumo y traduciéndose en episodios de depresión, agresividad e inestabilidad emocional.

Los efectos anteriores pueden darse incluso en personas a las que se les administran dosis terapéuticas, que son muy bajas. Si tenemos en cuenta que por ejemplo un culturista usa estos productos en forma de ciclos en los que se puede superar hasta en 60 veces la dosis permitida, el peligro y el riesgo para la salud es evidente y fácilmente comprobable.

Tiene que haber  dolo en la conducta del sujeto que proporciona las sustancias dopantes

El sujeto que proporciona las sustancias dopantes tiene que tener conocimiento de que esas sustancias se van a usar con fines que no son terapéuticos y además debe observarse la voluntad del mismo de realizar las acciones encaminadas a llevar a cabo el suministro de las sustancias.

El uso de esteroides con el fin de aumentar el rendimiento deportivo y la masa muscular, hecho en una dosis tan alta como la que se necesita para conseguir este objetivo, no es seguro y eficaz, y conlleva a exponer a la persona que los consume a un riesgo que no está justificado.

En este apartado habría que observar cada caso en concreto, pero como norma general cualquier persona que proporcione unas cantidades tan altas de este tipo de sustancias tendrá conocimiento de que no se van a usar con fines terapéuticos y por tanto se le podrá atribuir la conducta al menos a título de dolo eventual.

CONCLUSIONES

I.- La eventual condena solamente podrá recaer sobre aquellas personas que prescriban, proporcionen, suministren o administren sustancias al deportista,  mejorando el rendimiento físico y poniendo en peligro su salud.

II.- En primer lugar, debería quedar acreditado que las personas a las que se les proporcionan anabolizantes no padecen ninguna patología para las que están indicados estos medicamentos, o lo que es lo mismo, que son personas sanas que practican deporte con regularidad y lo que pretenden con los anabolizantes es mejorar su rendimiento físico y aumentar la masa muscular, objetivo para el que no está recomendado ni justificado consumir anabolizantes.

III.- En segundo lugar,  el siguiente paso que debe cumplirse es que las sustancias suministradas estén incluidas en la Lista de sustancias prohibidas en el deporte, aprobadas por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicadas en el BOE cada año.

IV.- En tercer lugar, las sustancias prohibidas que se hayan dispensado y facilitado por los acusados del delito de dopaje deben poner en peligro la vida o la salud de los deportistas

V.- En cuarto lugar, el sujeto que proporciona las sustancias dopantes tiene que tener conocimiento de que esas sustancias se van a usar con fines que no son terapéuticos y además debe observarse la voluntad del mismo de realizar las acciones encaminadas a llevar a cabo el suministro de las sustancias.


Junio de 2015.

© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)

 

 

 

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