Hoy la Real Federación Española de Fútbol ha hecho pública la Circular nº 74, en la que expone la documentación mínima exigida por la FIFA para la solicitud de inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad.
CIRCULAR Nº 74 ACTUALIZADA POR LA CIRCULAR Nº 21 RFEF → CONSULTA LAS NOVEDADES AQUÍ
NUEVO CAPÍTULO EN LA INSCRIPCIÓN DE EXTRANJEROS MENORES DE EDAD →RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CSD DE 17 DE MARZO DE 2016 (CONSÚLTALA AQUÍ).
Dicha circular se basa en el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y en el artículo 120 del Reglamento General de la RFEF, en los que se establece el principio general de prohibición de transferencias internacionales de estos futbolistas y las excepciones actualmente vigentes.
Según la propia circular, la FIFA ha informado a la RFEF que es aconsejable actualizar la documentación mínima que se debe presentar para acreditar la concurrencia de la excepción que permita la inscripción del jugador en la nueva asociación nacional. Como novedades se exigen, entre otros, una declaración de los padres del jugador, documentación de sustento económico, certificado de empadronamiento del padre, la madre y del propio jugador, certificado de nacimiento del jugador y declaración del club.
Es necesario destacar que los modelos de documentos que se adjuntan con la circular y que forman parte de la documentación mínima exigida por la FIFA se deberían aportar en las siguientes modalidades de inscripción:
- Inscripción de jugadores extranjeros menores de 10 años.
- Inscripción de jugadores menores de 10 años españoles no de origen inscritos en otra asociación.
- Inscripción de jugadores menores de 10 años españoles no de origen no inscritos en otra asociación.
- Primera inscripción de jugadores extranjeros menores de 10 y 18 años con estatus aficionado.
- Primera inscripción de jugadores extranjeros menores de 10 y 18 años con estatus profesional.
- Transferencia internacional de jugadores extranjeros menores entre 10 y 18 años con estatus aficionado.
- Transferencia internacional de jugadores extranjeros menores entre 10 y 18 años con estatus profesional.
- Inscripción de jugadores menores entre 10 y 18 años españoles no de origen no inscritos en otra asociación.
- Transferencia internacional de jugadores españoles no de origen menores entre 10 y 18 años con estatus aficionado.
- Transferencia internacional de jugadores españoles no de origen menores entre 10 y 18 años con estatus profesional.
- Transferencia internacional de jugadores españoles de origen menores entre 10 y 18 años con estatus aficionado.
- Transferencia internacional de jugadores españoles de origen menores entre 10 y 18 años con estatus profesional.
Si deseas, puedes descargar MODELOS DE FORMULARIOS PARA INSCRIPCIÓN DE JUGADORES EXTRANJEROS MENORES DE EDAD elaborados por mi pinchando en el enlace de forma totalmente gratuita.
Además, puedes consultar el texto íntegro de la Circular número 74 RFEF pinchando aquí. En dicha circular se incluyen los modelos de documentos a los que se hace referencia anteriormente para cada una de las modalidades de inscripción.
También te puede interesar:
- Inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad: opinión personal (entrevista en el diario «El Economista») [VER].
Junio de 2015.
© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)
52 ideas sobre “Inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad”
Tengo varias preguntas sobre esta normativa. Si solo un padre trabaja, lo cual es muy usual, el nino no puede jugar?. otra pregunta es si los padres se mudaron debido que son empresarios y tienen una empresa, el nino no puede jugar porque los padres no son empleados?
Hola Jose
Es cierto que la redacción de la mencionada circular de la RFEF puede dar lugar a confusión, ya que exige como documentos obligatorios los contratos de trabajo DEL PADRE Y DE LA MADRE, estableciéndose posteriormente que las solicitudes solo se tramitarán si se han presentado TODOS los documentos obligatorios.
Para responder a tu pregunta usaré el anexo 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. En el artículo 4.4 del citado anexo 2, se establece que el FIFA TMS Gmbh investigará los asuntos relacionados con las obligaciones de las partes, pudiéndoles exigir en un plazo razonable que aporten documentación, información o cualquier otro material de cualquier naturaleza que obre en su poder. Posteriormente, en el artículo 5.3 se afirma que cuando a la parte le falte un documento obligatorio, el solicitante recibirá la notificación correspondiente a través del TMS y en el artículo 5.4 se da la posibilidad al solicitante para que pueda adjuntar a la solicitud otros documentos que estime necesarios, pudiendo la subcomisión exigir en cualquier momento otros documentos al solicitante.
En virtud de todo lo anterior, creo que en los casos que expones, es decir, cuando sólo uno de los padres trabaje o cuando los padres sean empresarios, el niño sí que podría jugar. No obstante, a la hora de aportar los documentos obligatorios que se adjuntan en el anexo de la Circular nº 74 RFEF habría que especificar la situación del caso concreto y aportar los documentos que demuestren que sólo uno de los padres trabajo o que ambos son empresarios, sin perjuicio de que posteriormente la subcomisión exija cualquier otro documento que estime necesario.
Espero haberte ayudado con tus dudas
Un saludo
Hola, referente a lo anterior quisiéramos consultarte lo siguiente:
Somos un Club de Mallorca y la federación balear nos solicita para la primera inscripción de jugadores extranjeros menores entre los 10 y 18 años con estatus de aficionado, concretamente categoría cadete el contrato de trabajo del padre o madre.
Su madre es madre soltera de nacionalidad Paraguaya , contándo con acta notarial de manifestación de voluntad y autorización del padre a su favor a fin de poder solicitar todos los tramites legales a fin de obtener la residencia legal del hijo, expedido con fecha 14-07-2015.
Su madre no tiene necesidad de trabajar toda vez que está casada con un ciudadano español , matrimonio civil de junio del 2015, Pensionista de Clases pasivas e inscrito en la mutualidad de funcionarios civiles desde el año 1976. quedando acreditado suficientemente el sustento económico a cargo de su esposo. Por lo tanto , creemos que el apartado de contrato de trabajo NO es perceptivo en esta ocasión, ya que su madre no trabaja ni tiene necesidad alguna de hacerlo. ¿ es así ? ¿ Podemos presentar un documento sustitutivo de declaración de la madre explicando lo anterior en vez del contrato de trabajo ?.
La consulta es enfarragosa, pero llevámos dos meses con el tema, la temporada ya ha empezado y tenemos al niño sin jugar.
Gracias anticipadas por vuestra colaboración.
CDVALLDEMOSSA AT.
Buenas tardes Bartolomé
En primer lugar, disculparme por la tardanza en contestar, pero el comentario fue archivado como spam y no me he percatado de su presencia hasta hoy mismo.
Efectivamente (como bien se ha expuesto en el propio comentario), entiendo que en este caso no habría que presentar el contrato de trabajo de la madre, sencillamente porque no existe debido a que la misma no trabaja. Este defecto de contrato de trabajo quedaría suplido de manera efectiva con los documentos que se exponen, ya que justifican la situación de este caso concreto.
Por tanto, si en virtud del artículo 5.3 del anexo 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores se recibe notificación de que falta un documento obligatorio (el contrato de trabajo de la madre), sería el momento de adjuntar otros documentos que se estimen necesarios (en este caso, los documentos que demuestran que la madre del niño no tiene necesidad de trabajar y el sustento está más que justificado), posibilidad que se ofrece a las partes en el artículo 5.4.
Si todo ello no fuese suficiente, también se recoge en el artículo 4.4 del que se podrá exigir a las partes en un plazo razonable que aporten documentación, información o cualquier otro material de cualquier naturaleza que obre en su poder, por lo que se tendría otra oportunidad para aportar nuevos documentos que justifiquen la situación.
Espero que haya sido de ayuda
Un saludo
Hola
Existe algún modelo rellenable o por el cual nos podamos guiar para la:
1.-Declaración de los padres del jugador.
2.-Explicación sustento económico.
3.- Declaración del Club.
Un saludo y gracias
Buenos días
Tras haber realizado una búsqueda en la página de la RFEF y demás instituciones similares, no he podido encontrar ningún documento que sirva de guía. Es por ello que he decidido elaborar un documento que pueda servir de guía y que publicaré mañana mismo en la web. Recibirá una notificación a su correo cuando esté listo.
Un saludo
Hola señor alberto teno una problema con ficha los papeles de mi padre es favorables ahora esta esperando la respuesta de gobierno pues quiero desir que no tiene porque con la lei de españa tenemos que llevar tres años aqui para conseguir la residencia y mi madre no lleva tres años aqui. si me puede aconsejar de alguna manera para que pueda jugar. soy juvenil de primer año
Buenos días Gabi
Según entiendo de lo que me expones, nos encontramos ante un caso de un jugador extranjero de entre 10 y 18 años, ya que llevas residiendo en España por un periodo inferior a tres años. Por tanto, para poder jugar deberías aportar los diversos documentos que se adjuntan en la Circular nº 74 RFEF según tu caso concreto.
Un saludo
hola, que es o que podemos poner en la rubrica de circunstancias del solicitud del jugador. que significa eso. gracias
Hola tengo una duda mi hijo es español por ser hijo de ciudadano español, mi hijo nació en Venezuela, mi esposo, es decir su padre es español nacido en España.
Mi hijo estuvo federado en Venezuela, actualmente tiene 13 años, y tenemos un año y dos meses viviendo en España. Es su segundo año escolarizado en España. EN su club me han dicho que no lo pueden fichar porque ninguno de nosotros tenemos constancia de trabajo, por ahora estamos viviendo de nuestros ahorros. Es aplicable al niño dicho Reglamento, él como español no tiene derecho a que lo fiche cualquier club aqui y pida su transferencia de ficha?
Buenas tardes Inés
Según expones, tu hijo estuvo federado en Venezuela antes de que vinieseis a España. En este caso, aunque tu hijo tenga la nacionalidad española, podría encuadrarse dentro de dos de los supuestos recogidos en la Circular 74 RFEF: 1.»Transferencia internacional de jugadores españoles de origen menores entre 10 y 18 años con estatus aficionado» y 2. «Transferencia internacional de jugadores españoles de origen menores entre 10 y 18 años con estatus profesional».
Por tanto, si lo encuadrásemos dentro de uno de los dos casos anteriores, entiendo que sí se le podría exigir la documentación que pide la referida circular. Espero haberte sido de ayuda.
Un saludo
Muchas gracias
Buenos dias.Tengo un hijo de 7 años los padres de el somos de Polonia pero en niño nació en España .El pequeño no tiene nacionalidad española asi q no tiene el numero DNI.Tengo la cita pedida en Registro Civil para pedirle nacionalidad pero me dijeron q para este año seguro q no le den nacionalidad a lo mejor para el año q viene si.Mi pregunta es si mi hijo no podra jugar la liga hasta q no consigue la nacionalidad?
Buenos días Ana María
Tu hijo podría jugar, pero tendría que aportar la documentación que exige la FIFA para su caso concreto, que según expones sería la correspondiente a la «Primera inscripción de jugadores extranjeros menores de 10 y 18 años», ya sea con estatus profesional o aficionado. En la Circular nª 74 RFEF se expone detalladamente la documentación que habría que aportar.
Un saludo
Muchisimas gracias por la repuesta tan rapida.Un Saludo.
Gracias a ti por la lectura y el interés.
Un saludo
Hola mi hijo es jugador de un club de Castilla la mancha hace más de 3 años pero este año nos exigieron dichos papeles para poder hacerle la ficha para poder jugar por que solo lleva 4 años aquí en España y yo llevo 8 años , toda la documentación fue presentaba pero aun no tenemos ninguna respuesta quisiera saber cuanto tarda dicha respuesta para q mi hijo pueda jugar tiene 17 años y este año le tocaría jugar en el nacional gracias…
Buenas tardes Yesenia
No sabría decirte cuánto tarda aproximadamente la RFEF en responder a la licencia de inscripción. Siento no poder ser de ayuda en este aspecto.
Un saludo
Hola, muchísimas gracias por el articulo es muy orientativo y me sirvió mucho. Me parece una injusticia privar a los niños y niñas o mejor dicho ponerles obstáculos para practicar dicho deporte que en mi caso no quiero que mi hija sea una jugadora profesional sino que ocupe su tiempo practicando el deporte que le gusta, pero bueno.
Tengo dos preguntas
1. Que pasa si ahora estoy en paro pero demuestro que anteriormente estuve trabajando y si podría aportar mi cartilla del paro o cualquiera de las dos, aclarar que mi esposa si trabaja pero no llega al salario mínimo pero es lo que hay ahora mismo .
2. El documento suscrito ante el notario o secretario general de la federación territorial de no haber estado inscrito en ningún club adscrito a la FIFA, lo debe de hacer el club estaría a cargo del club.
Gracias.
Buenos días Yuri
En relación con la primera de las preguntas, como hemos podido comprobar, la RFEF exige todos y cada uno de los documentos que establece como obligatorios en sus Circulares. Pero evidentemente, en tu caso no se pueden aportar los contratos de trabajo del padre y de la madre, básicamente porque no existen actualmente. Por ello, al tramitar la licencia y ver que falta un documento de los considerados obligatorios, se le da un plazo al solicitante para que pueda adjuntar a la solicitud otros documentos que estime necesarios (artículo 5.3 del anexo 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores). En mi opinión, sería en ese momento cuando se deberían aportar en este caso los documentos que demuestren que estás en paro pero que anteriormente si has estado trabajando o cualquier otro documento que pueda ser de interés en este caso y que sirva para justificar la actual situación.
En cuanto a la segunda de las cuestiones, no sabría decirte a ciencia cierta si corresponde su realización al club o a la parte que solicita la inscripción. No obstante, entiendo que este documento debe ser realizado y aportado por la parte interesada y no por el club, ya que nada se dice en la circular de que deba hacerlo éste último. Más teniendo en cuenta que en otros documentos como la «Declaración del Club» sí que se hace esa referencia expresa a que tiene que estar firmado por el club.
Espero haberte podido ayudar
Un saludo
Hola Alberto
Ante todo gracias por tu disponibilidad en ayudarnos a disipar todas las dudas y encontrar caminos para que al final nuestros chicos menores puedan competir al futbol y de esta manera hacer amigos, muy importante para crecer bien social i emocionalmente.
Mi caso es el siguiente. Vivimos en Barcelona, somos una familia española y tenemos en casa al hijo de unos amigos marroquis. Esta familia y nosotros mantenemos una relación de amistad desde el año 2012.
El chico está con nosotros desde el pasado mes de noviembre y ha llegado a España con un visado de estudios. El chico tiene 15 años y está cursando el tercero de ESO. En Marruecos nunca ha estado federado por lo que no teiene licencia federativa marroquí ni ninguna otra.
El motivo de venir a Barcelona es por estudios.
Actualmente tiene su tarjeta de identificación de extranjero con nº de NIE y su tarjeta sanitaria. Está de una forma legal.
Los padres trabajan y residen continuamente en su país, marruecos, aunque los padres viajan cada mes para estar con su hijo varios días.
Le hemos apuntado a un club de fútbol cercano a nuestra casa para que el chico haga deporte y juegue al fútbol porque es su deporte favorito.
Ha estado muy bien recibido y ha hecho amigos, motivo principal por el que tanto sus padres como nosotros estamos muy contentos porque se encuentra muy arropado y se relaciona con chicos de su edad en un entorno sano.
Ahora bien, en el momento de inscribirle en la federación para que pueda participar en la competición los fines de semana, es decir jugar los partidos con sus compañeros, nos dicen que no puede y que está prohibido porque no reune ninguno de los supuestos que la Fifa propone.
De momento él se entrena en el club, pero se siente desplazado al ver cada fin de semana los partidos de futbol de su equipo desde la grada. Yo le llevo a todos los partidos porque considero que él forma parte del equipo y aunque no juegue él debe estar al lado de sus compañeros.
El chico tiene un comportamiento ejemplar pero sufre mucho y siendo un niño todavía tal vez deje de interesarle el deporte y recurra a otras distracciones.
Yo me pregunto…. donde estan los derechos de un niño que se promulga en la convención de los derechos del niño de unicef (vean artículos 29 y 31, entre otros), donde se respeta y protege el derecho del niño al deporte?
Considero que la fifa se equivoca en negar la competición porque es una herramienta de integración y de esta manera impide que los chicos se relacionen en un entorno favorable y crezcan trabajando los valores deportivos del respeto, solidaridad, sacrificio, tolerancia, etc. tal y como fifa también promulga y que estosn valores se consolidan mediante la competición.
La fifa aplicando esta norma para proteger de la explotación a los menores están dañando a muchos otros. Los daños son graves en un niño y después del daño tal vez la desgana en practicar deporte y el efecto continuado de agravantes sobre el niño pueden ser irreversibles.
Hay alguna posibilidad en nuestro caso de que el chico pueda federarse?
Muchas gracias de nuevo
Joan
Buenas tardes Joan
Tu caso es un claro ejemplo de como la regulación tan poco flexible de la FIFA para estos supuestos supone en muchas ocasiones un claro perjuicio para los menores y no una protección para los mismos (que se supone que es su objetivo). Efectivamente, el menor que describes en el caso no entraría dentro de ninguno de los supuestos que la RFEF propone en su circular. Intentaré explicar el por qué creo que no entra dentro de ninguno de los casos.
Tras una primera lectura de la Circular, sin entrar en los detalles de la misma, el menor podría encuadrarse en dos de las modalidades de inscripción que propone: «Primera inscripción de jugadores extranjeros menores entre 10 y 18 años con estatus profesional» y «Primera inscripción de jugadores extranjeros menores entre 10 y 18 años con estatus aficionado». El problema surge cuando entramos a mirar en profundidad la documentación mínima exigida para la inscripción en estas dos modalidades.
Dentro de esas dos modalidades, se recogen a su vez cuatro supuestos:
1.- Mudanza de los padres del jugador por motivos ajenos al fútbol
2.- El jugador tienen más de 16 años y se muda dentro del territorio de la UE o del EEE
3.- El jugador y el club están dentro de los 50 KM de una frontera común y la distancia máxima entre los dos será de 100 KM
4.- Se inscribe al jugador por primera vez y, antes de esta solicitud, ya ha vivido ininterrumpidamente durante al menos los últimos cinco años en España.
Por tanto, el chico que describes en el caso no entraría dentro de ninguno de los puestos descritos por la FIFA, y atendiendo a la rigidez con la que se han venido interpretado estas Circulares, pienso que no le concederían la licencia federativa. La única opción que se me ocurre es esperar a que el chico cumpla los 16 años, ya que según dices tiene 15, y así entraría dentro del 2ª supuesto descrito anteriormente. En ese caso, aportando la documentación que se expone en la circular, podría obtener la licencia y jugar.
Espero haberte sido de ayuda
Un saludo
Hola como estas, tengo dos hijos en Colombia uno de 10 años y uno de 7 años, los dos son muy buenos y muy disciplinados, están entregados al fútbol por completo, son los mejores de sus equipos, la pregunta es cuál es el procedimiento para llevarlo a España y probarlo en algún club, ese es su sueño, cuáles son lo procedimientos legales, es posible llevarlos 1 mes o dos meses para hacerles pruebas o no es legal?
Si por lo menos yo como pap tengo los medios para vivir en España porque tengo mi empresa en Colombia ya consolidad lo puedo hacer u ellos podrían cumplir su sueño de que lo prueben en algún equipo?
Muchas gracias
Buenas tardes Alex
Según expone en su caso tendría difícil poder traer a sus hijos para probarlos en algún club español. Esto es así porque según hemos podido comprobar la FIFA para proteger a los menores establece en el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que «las transferencias internacionales de jugadores se permiten solo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años». En su caso, al ser sus hijos ambos menores de edad, sólo se permitiría su inscripción por tres motivos: 1. Que los padres cambien su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol; 2. Cuando se efectúe la transferencia dentro del territorio de la UE y el jugador tenga 16 y 18 años de edad, siempre que el club cumpla una serie de obligaciones mínimas; 3. Que el jugador viva en su hogar a una distancia menor de 50 KM de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 KM de la misma frontera en el país vecino.
Por tanto, al no poder encuadrar a sus hijos en ninguno de las excepciones del artículo 19 del Reglamento, y siendo menores, no podrían en principio inscribirse. Espero haberle sido de ayuda.
Un saludo
Tengo una duda, mi hijo nació en Venezuela y tiene 14 años, jugó Federado en Venezuela. el tiene pasaporte español y DNI, en ambos documentos consta nacionalidad española. yo (su mamá) nací en España. Si vivimos en España de nuestros ahorros empadronados sin trabajar , el puede jugar en algun equipo ?
Buenas tardes Patricia
En primer lugar, la Circular nº 21 RFEF establece que todos los futbolistas menores de edad de nacionalidad española, con independencia del momento y forma en que se adquirió tal condición, recibirán un igual tratamiento. No obstante, aquellos que provienen del exterior deben cumplir los requisitos del artículo 19 RETJ, con independencia de su nacionalidad.
Por ello, si su hijo jugó Federado en Venezuela, entiendo que nos encontramos ente el caso descrito en la Circular nº 21 como «Transferencia internacional de jugadores españoles menores entre 10 y 18 años», ya sea con estatus de profesional o de aficionado. Por tanto, es necesario demostrar que la mudanza de los padres del jugador se ha producido por motivos ajenos al fútbol. Y ello se demuestra aportando una serie de documentos que se enumeran en el anexo de la Circular nº 21, entre los que destacan el contrato completo de trabajo del padre y madre debidamente firmado.
Es cierto que la FIFA es extremadamente escrupulosa a la hora de exigir todos y cada uno de los documentos enumerados en los anexos, y teniendo en cuenta los recientes casos de sanciones por incumplimiento del RETJ a FC Barcelona, Real Madrid y Atlético de Madrid, no parece que se esté flexibilizando el criterio adoptado por el máximo organismo del fútbol.
Por ello, si viven en España de sus ahorros empadronados sin trabajar, faltaría uno de los documentos que la FIFA exige como obligatorios para el caso de su hijo. No obstante, hay que tener en cuenta que al tramitar la licencia y ver que falta un documento de los considerados obligatorios, se le da un plazo al solicitante para que pueda adjuntar a la solicitud otros documentos que estime necesarios (artículo 5.3 del anexo 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores). En mi opinión, podría aportar en este caso los documentos que demuestren que está empadronada en España viviendo de sus ahorros o cualquier otro documento que pueda ser de interés en este caso y que sirva para justificar la actual situación.
Espero haberle sido de ayuda
Un saludo
Hola, quisiera saber si puedo llevar a mi hijo a España, soy su Papa, somos de nacionalidad chilena y la Madre de mi hijo del q le hablo vive y trabaja con contrato en Madrid, solo hace un año, en este caso diríamos q solo trabajaría su Madre en España, mi hijo tienen 13/años…puede mi hijo jugar en España y quedarnos alla
HOLA! UN NIÑO DE 9 AÑOS QUE VIVE EN VENEZUELA CON SUS PADRES, PUEDE VIAJAR A ESPAÑASOLO A SER VISTO POR UN EQUIPO DE FUTBOL ESPAÑOL?.Y EN CASO DEL NIÑO GUSTAR, AL EQUIPO QUE LO VEA, PUEDE SER FICHADO?..QUE REQUISITOS SE LE EXIGIRIA?
Buenas tardes María
El caso que me planteas no alberga lugar a dudas. Con el actual Reglamento FIFA, un niño de 9 años que viva en Venezuela con sus padres no puede viajar a España a ser visto por un equipo de fútbol español. Esto es así porque la FIFA precisamente exige que el motivo por el que el niño venga a jugar a España sea por motivos ajenos al fútbol.
Un saludo
HOLA BUENAS YO TENGO UNA DUDA SOY MARROQUÍ PERO VIVO EN ESPAÑA AL PRINCIPIO ME APUNTÉ EN UN EQUIPO Y SALÍ PERO NO JUGABA EN LOS PARTIDOS PORQUE NO TENÍA UNA AUTORIZACIÓN DE MARRUECOS :
1-CUANDO TARDA MÁS O MENOS EN LLEGAR LA AUTORIZACIÓN
2-SI LA FICHA LA TIENE ME EXCLUB Y ENTRO EN ÚN NUEVO EQUIPO PODRÉ JUGAR EN LOS PARTIDOS OFICIALES?
MUCHAS GRACIAS
Buenos días Mohamed
En primer lugar, sería importante para poder analizar mejor tu caso conocer tu edad. En cuanto a tus dudas:
1. En lo que respecta a la autorización, no te podría decir cuanto tarda en llegar la autorización.
2. En lo que atañe a la ficha, si nos ceñimos a la Circular nº 21 RFEF no es relevante que dicha ficha la tenga el club al que pertenecías anteriormente, ya que no es uno de los documentos obligatorios exigidos por la FIFA para llevar a cabo la inscripción en el caso de transferencias internacionales.
Un saludo
Buenos días,tengo un hijo de 9 años, hace exactamente un año que está conmigo en España, le inscribí en la escuela de fútbol de Villaviciosa de Odon,sigue sin ficha, aunque todos los papeles ya hemos presentado para reclamar en donde debo llamar o presentarme en alguna oficina.
Buenas tardes Marta
Las propias Circulares de la RFEF animan a que para cualquier duda o problema sobre la reglamentación se contacte con el Área de Licencias y Registro o con la Asesoría Jurídica. Posiblemente ahí le puedan informar sobre los motivos por los que su hijo sigue sin ficha.
Un saludo
ESTIMADO DOCTOR DIAZ MUY BUENAS NOCHES EL MOTIVO QUE TE ESCRIBO ES PARA SOLICITARLE UNA AYUDA O ASESORAMIENTO MI CONSULTA ES YO SOY PERUANO DE NACIMIENTO TENGO MI SOBRINO QUE TIENE 16 AÑOS ESTA SIENDO INVITADO PARA QUE JUEGUE EN EL FUTBOL BOLIVIANO Y PARAGUAYO ELLOS LE DAN ALOJAMIENTO Y COMIDA ELLOS LO TENDRAN EN SU CLUB PARA FORMARLO ES UN CHICO QUE NACIO PARA EL FUTBOL LAS OPORTUNIDADES NO SE DESPERDICIA QUERIDO DOCTOR EN BOLIVIA UN AMIGO ENTRENADOR ME OFRECIO DARLE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION EN SU CASA EL ENTRENARA PARA SU EQUIPO ES AMAUTER EN PARAGUAY TENGO MI GRAN AMIGO QUE ES PERIODISTA DEPORTIVO EL ME OFRECIO TENERLO EN SU CASA LLEVARLE A UN CLUB AFICCIONADO QUE VIENE SER CREO AMAUTER O PROBARSE EN LAS DIVISIONES MENORES DE UN CLUB DE PRIMERA O SEGUNDA PROFESIONAL PERO EN LAS DIVISIONES MENORES ESTE GRAN AMIGO PARAGUAYO LE DARA SU RESPALDO LO TENDRA ALOJADO EN SU CASA MI CONSULTA QUERIDO DOCTOR MI SOBRINO ES HIJO DE MI HERMANO YO SOY SU TUTOR MEJOR DICHO LO REPRESENTO A MI SOBRINO QUIERO SABER SI MI SOBRINO TENDRIA IMPEDIMENTO JUGAR SEA COMO AFICCIONADO O EN LAS DIVISIONES MENORES DE UN CLUB DE PRIMERA O SEGUNDA PROFESIONAL EL ESTARA A PRUEBA EL PUEDE JUGAR PARTIDOS AMISTOSOS PARTIDOS CAMPEONATOS INTERNOS PERO NO OFICIAL ESPERARE SU RESPUESTA ENVIAME UNA RESPUESTA A MI CORREO POR FAVOR ESTIMADO DOCTOR DIAZ. socrates_1963@hotmail.com responderme mi mensaje espero un mensaje alentador yo puedo dejar la potestad con una carta notarial estimado DOCTOR DIAZ. ME DESPIDO DE USTED CON FUERTE ABARZO QUE DIOS TE BENDIGA Y TE COLME DE BENDICIONES A USTED Y A TODAS TUS FAMILIARES. YO TRABAJO PARA EL ESTADO COMO PROFESOR DE MATEMATICA EN PERU ESCUELA SECUNDARIA. TU AMIGO PERUANO ALFREDO
Buenas tardes Alfredo
Siento no poder ayudarle, ya que desconozco los requisitos legales específicos que puedan establecer las legislaciones peruana, paraguaya y boliviana sobre la transferencia de jugadores menores de edad. No obstante, si atendemos a la literalidad del artículo 19.1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, sólo cabría la excepción a la regla de la prohibición de la transferencia de menores cuando los padres del jugador cambien su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones ajenas al fútbol.
Aquí vemos claramente como los padres no se han mudado, sino que el chico se alojaría con un entrenador, llevándose a cabo la mudanza preciamente por razones relacionadas con el fútbol. Por ello, se estaría incumpliendo lo establecido este artículo 19.1 RETJ. No obstante, como he afirmado anteriormente, desconozco si en la legislación de los países a los que usted hace referencia se establece algún precepto que contradiga esta norma.
Espero haberle sido de ayuda. Un saludo.
Un jugador de 17 años cumple los 18 en Julio 2016, vive en Portugal, sus padres tienen trabajos y recursos suficientes, en Portugal, para afrontar la estancia de su hijo en España.
Tambien tienen un Familiar en españa que puede hacer de tutor del jugador, hasta que cumpla los 18 años.
¿Puede fichar por un equipo Aficionado en España.?.
Muchas gracias.
Buenas tardes Sabi
Entiendo que el jugador en cuestión no ha jugado antes en otro equipo. Partiendo de esa base, para el caso que me plantea pienso que lo más beneficioso sería esperar a que el jugador en cuestión cumpliese los 18 años. Esto es así porque teniendo 17 años entraría dentro de la modalidad descrita en la Circular nº 21 RFEF como de «Primera inscripción de jugadores extranjeros menores entre 10 y 18 años con estatus de aficionado». Y dentro de esa modalidad, sólo podría producirse su inscripción en el caso de la mudanza de los padres a España por motivos no relacionados con el fútbol. Como en el caso que me plantea no se ha dado dicha circunstancia, no se podrían aportar todos los documentos que exige la Circular, y por tanto pienso que se denegaría la licencia.
Un saludo
Hola mi sobrino vive en Marruecos es un jugador de fútbol tiene 15 un equipo de fútbol aqui li dara una invitación sabra usted si en embajada español de Marruecos debe darle el visado o puede que no. Y datos piden
Buenas tardes Khalid
Siento no poder serle de ayuda en esta cuestión.
Un saludo.
Estimado Dr.Diaz,
Soy un cuidadano español, de 16 años y actualmente estoy estudiando un año en Estados Unidos. Aqui tienes dos temporadas de futbol, una a principio del año con el instituto (la cual ya jugué) luego tienen unos tres meses de descanso y luego otra temporada de futbol con un club privado ( que empieza en breves). Yo ya tenia todo preparado para poder jugar con el equipo y me han comunicado que no puedo jugar debido a una regla de la FIFA que dicta que ningun jugador extranjero menor de edad puede jugar con un club americano. ¿Sabes algo sobre esto? Pues es la primera vez que oigo hablar sobre ello. Y si es verdad, ¿alguna opcion o documentacion para poder jugar?
Muchas gracias.
Buenas tardes Rodrigo
Desconozco si hay algún precepto que prohíba expresamente que un jugador extranjero menor de edad juegue en un club americano. La norma a la que creo que usted se refiere es al artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA . En él se prohíben las transferencias internacionales o primeras inscripciones de jugadores, y se permiten solo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años. No obstante, hay tres excepciones en los que sí se permiten:
1. Que los padres del jugador cambien su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.
2. Que la transferencia se efectúe dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tenga entre 16 y 18 años de edad, siempre que el nuevo club cumpla ciertas obligaciones mínimas.
3. El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia
menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino.
Bajo mi punto de vista, la norma que le han comunicado que le impide jugar es esa excepción segunda, ya que la inscripción se permitiría para un menor entre 16 y 18 años si estuviese dentro de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo. Como su inscripción se va a realizar en un club de EEUU, no cumpliría esa excepción y por lo tanto la FIFA no permitiría la inscripción por no cumplir una de sus excepciones.
Un saludo
Buenas tardes Alberto
He leído con ahínco los temas anteriores, a ver si alguno era parecido al mío.
Soy española de origen y mi hijo es español también, nacido en el Reino Unido pero con nacionalidad española, no vi la necesidad de solicitar la británica ya que ambos países estaban en la UEE.
Pues eso, mi hijo de 11 años nació accidentalmente allí, donde yo residía por trabajo. Regresamos a España cuando el tenía 18meses; jugó federado al fútbol con un equipo local (Las Palmas de Gran Canaria) durante un año antes de volver (otra vez por trabajo) al Reino Unido. Allí jugó también en un equipo escolar aunque era federado y solamente tuve que presentar su dni. Otra vez de vuelta a España lo inscribí en el mismo club en el que jugó en el pasado, federado por supuesto. Tras varios meses de jugar en el club – desde septiembre 2015 a febrero 2016 – la federación de Canarias informa a éste que la Real Federación Española ha dado de Baja a mi hijo y me reclama documentación de jugador de «origen no español». Incluso me preguntan por qué motivo estoy yo en España, también exigen documentación de sustento económico y explicar las razones de nuestra mudanza a España. Yo entiendo que siendo españoles no tenemos que dar explicaciones de porqué estamos en nuestro país; a nosotros por ser comunitarios tampoco nos pidieron explicaciones de porqué estábamos en el Reino Unido.
Me parece que la Federación de Fútbol para limpiar su imagen al permitir que clubes grandes compraran a promesas extranjeras (no comunitarias) menores de edad que luego nacionalizaban a lo rapidito está curándose en salud y mirando lugar de nacimiento nada más. Esto no ha sido la compra-venta de un gran club que nos ha ofrecido la nacionalidad a cambio de las piernas portentosas de mi niño. Su club es modestísimo y mi hijo solamente quiere jugar al fútbol.
?Ha sabido usted de algún caso parecido?
Muchas gracias
Buenos días Mónica
Al igual que su hijo, una gran cantidad de menores españoles de origen que por circunstancias varias han tenido que salir del país al extranjero, se han visto afectados por el Reglamento FIFA al intentar jugar federados en España.
Es bajo mi punto de vista tremendamente injusto que a un menor que solamente quiere practicar la actividad deportiva por recreo, como es su caso, se le exijan unos documentos tan exhaustivos. Es por ello que si ha tenido ocasión de leer el último artículo publicado en esta web (aquí), podrá observar que con la Resolución del Presidente del CSD de 17 de marzo se abre una vía para casos de menores como su hijo.
En la citada resolución se afirma que la única condición para participar en una actividad deportiva no profesional es encontrarse legalmente en España, por lo que lo único que se deberá aportar para conceder la licencia federativa es la documentación que acredite la situación legal del menor en España.
Espero haberle sido de ayuda
Un saludo
Hola yo tengo 17 anos Y soy rumano puedo hacer la ficha. Yo tengo solo Dni
Buenos días Nicolas
Según los datos que aportas, la respuesta sería que no. Esto es así porque siendo menor de edad, necesitarías aportar más documentación además del DNI. Dicha documentación se establece en la Circular nº 21 RFEF.
Un saludo
Buenos dias Alberto,
Mi hijo ha recibido invitaciones para probarse en clubes de Espania. El tiene 17 anios y vivimos en EEUU. El agente nos ha dicho que al tener mas de 16 anios puede tener un contrato laboral en Espania si algun club lo quiere y por lo tanto no habria problemas para ficharlo. Es asi esto o no ?
Perdon pero solamente tengo teclado en Ingles.
Muchas gracias por su respuesta.
Buenos días Marcos
Su hijo podría tener cabida en la categoría destinada a aquellos menores de más de 16 años que se mudan dentro del territorio de la UE. No obstante, a parte del contrato laboral en España, sería necesario aportar otra serie de documentos que se detallan en la Circular nº 21 RFEF, tales como: autorización del padre y la madre, documentación de alojamiento/cuidado, documentación de capacitación futbolística, documentación de formación académica, etc.
Saludos