En sucesivas entradas publicaremos el trabajo titulado «Las marcas de éxito y los factores de riesgo que la amenazan». En él analizaremos los diferentes factores de riesgo existentes y las posibles acciones a ejercitar por el titular de una marca notoria o renombrada frente a terceros que intenten perjudicarlas o aprovecharse ilícitamente de su fuerte carácter distintivo.
RESUMEN
Hoy en día vivimos en una sociedad globalizada, por lo que disponer de una marca de éxito que diferencie determinados productos o servicios de la competencia es lo que convierte a una empresa en líder de mercado. Como consecuencia de ello, dichas marcas alcanzan un elevado valor en el mercado, lo que genera que terceros intenten perjudicarlas o aprovecharse ilícitamente de su fuerte carácter distintivo. Estas conductas constituyen los determinados factores de riesgo. Por ello, el objetivo fundamental de este trabajo es analizar los diferentes factores de riesgo existentes y las posibles acciones a ejercitar por el titular de una marca notoria o renombrada.
PALABRAS CLAVE
Marca notoria, marca renombrada, capacidad distintiva, principio de especialidad, elementos cuantitativos, elementos cualitativos, dilución, semejanza de las marcas, riesgo de confusión, riesgo de asociación, degradación, parasitismo, free-riding, vulgarización.
ÍNDICE
Para acceder a los distintos epígrafes en los que está dividido el trabajo, bastará con hacer click sobre cada uno de ellos.
1.- INTRODUCCIÓN
2.- CONSIDERACIONES GENERALES PREVIAS SOBRE LAS MARCAS Y SU RELACIÓN CON LA NOTORIEDAD Y EL RENOMBRE
2.1.- Concepto de marca, funciones y adquisición de los derechos
2.2.- Principios del derecho marcario
2.3.- El registro de la marca
3.- MARCA NOTORIA VERSUS MARCA RENOMBRADA
3.1.- Delimitación conceptual
4.- FACTORES DE RIESGO DE LA MARCA DE ÉXITO
4.1.- Dilución
4.2.- Degradación
4.3.- Parasitismo o “free-riding”
4.4.- Vulgarización de la marca
5.- CONCLUSIONES
6.- ABREVIATURAS
7.- INDICE DE SENTENCIAS
8.- BIBLIOGRAFÍA
Puedes consultar y descargar el trabajo completo PINCHANDO AQUÍ.
Julio de 2015.
© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)