El registro de la marca

Una de las formas de obtener el derecho exclusivo sobre la marca y acceder así a su protección es mediante su registro. Por ello, analizaremos la citada figura tanto en el ordenamiento jurídico comunitario como en el español y expondremos las ventajas que ofrece en la práctica.

LAS MARCAS DE ÉXITO Y LOS FACTORES DE RIESGO QUE LAS AMENAZAN

 

2.- CONSIDERACIONES GENERALES PREVIAS SOBRE LAS MARCAS Y SU RELACIÓN CON LA NOTORIEDAD Y EL RENOMBRE

 

2.3.- El registro de la marca

 

Como ya tuvimos ocasión de ver anteriormente, hay dos formas de obtener el derecho sobre la marca y acceder así a su protección: mediante el uso de la misma y mediante su registro. Aunque puedan parecer sistemas opuestos, ambos están estrechamente conectados tanto en la legislación europea como en la española1, ya que como norma general junto al registro de la marca se exige el uso de la misma, por lo que solamente las marcas que se usen en el mercado pueden subsistir y dan derecho a ejercitar las acciones que correspondan2.

No obstante, el principio general tanto en derecho español como en el comunitario es que para adquirir el derecho exclusivo sobre la marca es necesario su registro. En lo que respecta al derecho comunitario, esto queda plasmado en el artículo 6 RMC, siendo dicha adquisición por el registro uno de las piedras angulares del sistema jurídico de la marca comunitaria3. En lo que respecta al ordenamiento jurídico español, esta preferencia por el sistema del registro se recoge en el artículo 2.1 LM. En suma, el derecho exclusivo sobre la marca se adquiere por su registro, ya sea en la Oficina Española de Patentes y marcas (OEPM) en el caso de marcas españolas, o en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) en el caso de marcas comunitarias.

En resumen, el sistema de adquisición del derecho de la marca mediante el registro tiene una ventaja fundamental respecto al del uso: la seguridad jurídica que el primero ofrece. En efecto, al usar el sistema del registro, la persona que quiera adquirir el derecho sobre una marca puede comprobar con facilidad acudiendo al Registro de marcas si existe una marca anterior que sea incompatible con la que se desea registrar. Esta posibilidad se esfuma en el sistema de uso, donde generalmente será más complicado averiguar si existe alguna marca anterior que impida registrar una nueva4. En apartados posteriores veremos cómo afectan estos dos sistemas de adquisición del derecho a las marcas de éxito, ya que en ellas dichos sistemas presentan peculiaridades.


1 Véase en este sentido los artículos 39 y 55 LM y 15, 43.2 y 50.1 a) RMC.

2 BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, A., Introducción a las Marcas y otros Signos Distintivos en el Tráfico Económico, Ed. Aranzadi, 2002, p. 119.

3 BOTANA AGRA, M., “Derecho de marcas. Artículo 6”, en AA.V. Comentarios a los reglamentos sobre la marca comunitaria, Ed. La ley, 2000, p. 71.

4 BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, A., “Consideraciones generales sobre la nueva Ley de Marcas de 2001”, en AA.VV, Comentarios a la Ley de Marcas, Ed. Aranzadi, p. 102.


ABREVIATURAS 

 

CEE                                  Comunidad Económica Europea.

DM                                    Directiva de Marcas 2008/95/CE.

CUP                                  Convenio de la Unión de París de 20 de marzo de 1883.

FIFA                                  Fédération Internationale de Football Association.

LM                                     Ley de Marcas española de 2001.

OAMI                                Oficina de Armonización del Mercado Interior.

OEPM                               Oficina Española de Patentes y marcas.

OMPI                                Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.   

RMC                                 Reglamento (CE) 207/2009.

TJCE                                Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

 


Julio de 2015.

© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)

 

 

 


Volver al ÍNDICE DEL TRABAJO.

Epígrafe anterior: 2.2.- Principios del derecho marcario.

Epígrafe siguiente: 3.1.- Delimitación conceptual (marca notoria vs marca renombrada).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.