¿A qué personas se les considera español de origen? ¿A qué se refiere la Circular nº 74 de la RFEF cuando hace alusión al término «español no de origen»?
En anteriores entradas tuvimos ocasión de analizar la Circular nº 74 de la RFEF en la que se exponía la documentación mínima exigida para solicitar la inscripción de futbolistas menores de edad. Hoy me han realizado vía Twitter una cuestión relacionada con la referida circular y que puede ser de interés para todos. Por eso, esta entrada la dedicaremos a intentar dar respuesta a la pregunta planteada, que fue la siguiente:
@adiaz_abogado Pregunta referida a la Circular de la FIFA para inscripción de jugadores menores. ¿A quién se considera Español NO de origen?
— Mariana Marchesini (@Mariana_Marches) August 6, 2015
La cuestión planteada pide una aclaración acerca del término «Español no de origen», que se introduce en la Circular nº 74 cuando se hace referencia a los distintos supuestos en que los modelos de documentos que se adjuntan con la circular se deben aportar, y que entre otros son los siguientes:
- Inscripción de jugadores menores de 10 años españoles no de origen inscritos en otra asociación.
- Inscripción de jugadores menores de 10 años españoles no de origen no inscritos en otra asociación.
- Inscripción de jugadores menores entre 10 y 18 años españoles no de origen no inscritos en otra asociación.
- Transferencia internacional de jugadores españoles no de origen menores entre 10 y 18 años con estatus aficionado.
- Transferencia internacional de jugadores españoles no de origen menores entre 10 y 18 años con estatus profesional.
En primer lugar, y para situarnos, hay que decir que se utiliza la expresión «español de origen» para hacer referencia a uno de los distintos modos de adquirir la nacionalidad española, que se regula en los artículos 17 y siguientes del Código Civil. Así, en el artículo 17.1 Cc se establece que son españoles de origen:
- Los nacidos de padre o madre españoles.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
En segundo lugar, en el artículo 19 Cc se recoge un nuevo caso en el que una persona podría ser considerada español de origen:
- El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Por tanto, todas aquellas personas que no se encontrasen en los casos anteriormente enumerados, serían españoles no de origen.
Agosto de 2015.
© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)
18 ideas sobre “Español de origen”
Mi marido y yo somos españoles
Tenemos adoptado con adopcion plena desde 2011 a un niño que es legalmente español y nos piden todos estos datos
Tenemos que darlos?
Hola Cristina
Como norma general, la documentación a la que se ha hecho referencia en estas entradas y que exige la FIFA para la solicitud de inscripción de futbolistas menores de edad, es para aquellos casos en que dichos menores sean extranjeros o españoles no de origen. Si vuestro hijo es español, no le sería de aplicación esta normativa.
Quizá sí que le sería de aplicación el artículo 120 del Reglamento General de la RFEF, que regula la inscripción y notificación de la presencia de menores en academias/escuelas de fútbol.
Un saludo
buenos días …. yo estoy en el mismo caso que Cristina. Mi hijo, adoptado en el 2006 también es considerado español de segunda categoría. Estoy indignadísima, porque todos los impuestos los pagamos como españoles y después tengo que demostrar que mi hijo, de nacimiento Etíope, ahora «español» y tiene que esperar a que la FIFA autorice su participación en un equipo de futbol. Dónde esta los derechos de los menores españoles. No se muy bien que voy hacer, pero tengo claro que no me quedaré así. Hace 3 semanas que está esperando que den la autorización para poder jugar.
Hola Ángela
Mucho me temo que poco puedes hacer. En los últimos años y como consecuencia de las continuas irregularidades que se han cometido por algunos clubes en la contratación de menores, la FIFA ha endurecido mucho el procedimiento y los requisitos en las transferencias internacionales de dichos menores para protegerlos.
En estos casos, y aunque pueda resultar injusto, la FIFA se muestra tajante y el artículo 19 del Reglamento sobre la transferencia de jugadores establece que «toda transferencia internacional (de menores)… están sujetas a la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del estatuto del Jugador a tal efecto. La solicitud de aprobación deberá presentarla la asociación que desea inscribir al jugador».
Si a ello le añadimos la documentación mínima que se ha exigido en la Circular 74 de la RFEF tenemos como resultado un proceso muy poco flexible, ya que las solicitudes solo se tramitan en el caso de que se hayan presentado todos los documentos obligatorios (artículo 5 apartado 3 del Reglamento).
Un saludo
Buenos días,
según compruebo en la web del Ministerio de Justicia , hay un 5. supuesto de español de origen:
«Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. …»
En mi caso la Federación provincial me ha pedido la documentación de mi hijo, adpotado en 2001, como si fuera español no de origen y he reclamado en base a este 5. supuesto pero en la Federación no tienen ni idea y me dicen que van a consultar, que de momento cumplimente todos los documentos que nos solicitan, pero que cuente con que no va a poder comenzar la liga hasta que se aclare o me acepten la documentación.
En la Federación Española de Fútbol ¿no hay servicios jurídicos que defiendan a los jugadores españoles?
Buenas noches Alfonso
Efectivamente, hay un 5º supuesto en el que una persona podría ser considerada español de origen, y es el que apuntas, que se recoge en el artículo 19 del Código Civil español.
Efectivamente, al ser en este caso el menor de 18 años español de origen por ser adoptado por un español, no sería necesario aportar la documentación exigida por la FIFA en la Circular nº 74 RFEF, ya que se requiere para menores extranjeros o españoles no de origen. El único caso en el que sí sería exigible esa documentación para los menores españoles de origen es para la «Transferencia internacional de jugadores españoles de origen menores entre 10 y 18 años» con estatus de aficionado o profesional. Por tanto, si no estamos ante una transferencia internacional, no le sería exigible esa documentación a un español de origen.
Es bastante injusto que el menor no pueda comenzar a jugar hasta que la Federación no acepte la documentación o consulte la información, ya que parece un caso claro en el que el menor no debe aportar la documentación al ser español de origen. La RFEF sí que recoge en su organigrama una asesoría jurídica, a la que considera como un órgano de régimen interno.
Un saludo
Alberto Díaz Hurtado
Buenas noches Alfonso,
¿Como se considera a mi hijo nacido en inglaterra pero con ambos padres españoles? Yo entiendo que español de origen por ser los padres españoles ¿no? ¿Porque entonces la federacion nos pide la documentacion como si fuese español no de origen?
Gracias por tu atención.
Buenas noches Quel
Efectivamente, al ser los dos padres españoles, tu hijo podría ser considerado como español de origen en virtud del artículo 17.1 del Código Civil.
Lo único que se me ocurre para que te soliciten la documentación es que consideren que en tu caso estamos ante una transferencia internacional de jugadores españoles de origen menores entre 10 y 18 años, ya sea con estatus de aficionado o profesional. En estos casos sí que se podría solicitar la documentación exigida por la FIFA, como se establece en la Circular.
Por lo demás, si tu hijo tiene la consideración de español de origen, no deberían solicitar ningún tipo de documentación.
Un saludo
Alberto Díaz Hurtado
Yo estoy en el mismo caso que tú. Mi hijo nació en Irlanda de padres españoles y por tanto español de origen. quiero poner una denuncia pero no sé dónde…..
Un chico de 15 años marroqui viene a estudiar a españa. Esta escolarizado tengo la patria potestad.juega en escuela.podria jugar federado
Buenas días Antonio
Al ser el chico marroquí, entiendo que no es español de origen. Por tanto, sí que podría jugar federado, pero sería necesario antes aportar la documentación que se le exija dependiendo de su caso concreto conforme a la Circular nº 74 de la RFEF. Por si te es útil, puedes descargar formularios rellenables que hay que entregar en algunos supuestos aquí. Para cualquier otra duda, estoy a tu disposición.
Un saludo
Alberto Díaz
Hoila,me llamo Ana y soy española,nacida en españa,como e padre de mi hijo,español .mi hijo tiene 15 años, es adoptado de Rusia en fecha 28 de marzo del 2001….si,del 2001 empadronado en niestro municipio desde el 8 de abril del 2001,hace 8 años que juega al futbol federado y ahora nos piden un montón de papeles que demuestren que hace mas de 5 años que está en españa,mi hijo es ESPAÑOL desde hace 14 años y ahora me piden que demuestre eso ???? me parece una autentica discriminación, y si mi hijo no supiese que es adoptado ?? ( que no es el caso ) porque se tiene que enterar por una injustícia de esta gente ?? y si no les doy la documentación,no lo dejarán jugar,que puedo hacer ??? Ah,juega en un club de pueblo y porsupuesto,no cobra nada ,pagamos.
Buenas noches Ana Mª
Entiendo el caso y no parece muy lógico que a tu hijo, siendo español desde los 14 años, le exijan esta documentación. Esto es así porque la citada documentación es exigible fundamentalmente para menores extranjeros y no para los nacionales españoles. Además, en tu caso concreto es todavía menos razonable que exijan la documentación, ya que según expones tu hijo ha venido jugando durante 8 años con licencia federativa.
La solución para que lo dejen jugar y obtenga la licencia federativa es aportar la documentación que solicitan. Si bajo ningún concepto estuvieses dispuesta a aportar la documentación por considerarlo injusto y no tramitasen la licencia federativa del niño, la otra opción sería plantear un recurso contra la resolución en la que se inadmita la licencia.
Un saludo
Mi hijo también es adoptado y me encontré en la misma situación,yo me he negado a entregar nada más que el DNI, entregando el DNI tu club puede tramitar la ficha provisional y en todo caso que sea la Federación la que no se la acepte o le pida más documentación. Después de salir en los medios, al menos en Galicia, no nos están pidiendo más documentación y los niños están jugando federados con ficha provisional hasta que aclaren el embrollo con la FIFA.
Buenas tardes Begoña
La injusta situación creada por la Circular de la RFEF ha afectado a muchos niños y esto ha generado un gran revuelo e indignación. Desde SOS Racismo Madrid han presentado una queja ante el Defensor del Pueblo (puedes verla aquí).
Un saludo