¿Cuál es el procedimiento administrativo para la transferencia de profesionales entre asociaciones? ¿Qué principios lo rigen? ¿Por qué fases pasa?
Año tras año observamos como los clubes de las grandes ligas europeas gastan miles de millones de euros en nuevos jugadores. Con la llegada de importantes magnates y jeques poseedores de enormes fortunas, el mercado de fichajes se ha convertido en uno de los alicientes del fútbol y cada vez es mayor la repercusión mediática que adquieren los nuevos fichajes. Los aficionados de estos clubes esperan ansiosos cada verano por ver qué caras nuevas llegan a sus equipos, pero la mayoría del público desconoce todo el proceso que se ha tenido que llevar a cabo para llegar a esa situación. Por eso, en esta entrada intentaremos explicar el procedimiento administrativo para la transferencia de profesionales entre asociaciones, viendo qué principios lo rigen y analizando los diferentes fases por las que pasa dicho proceso.
PRINCIPIOS
Cualquier jugador profesional que esté inscrito a un club afiliado a una asociación únicamente podrá inscribirse en un club afiliado a otra asociación una vez que la asociación anterior haya entregado el Certificado de Transferencia Internacional (en adelante CTI) y la nueva asociación haya confirmado la recepción del mismo. El CTI se tramitará exclusivamente a través del TMS, no reconociéndose ningún CTI que no haya sido creado por el TMS.
Posteriormente la nueva asociación solicitará el CTI en el TMS a más tardar el último día de su período de inscripción. Antes de ello, la asociación anterior al crear el CTI cargará en el TMS:
→ Una copia del pasaporte del jugador.
→ Una copia de cualquier documentación pertinente relativa a las sanciones disciplinarias impuestas a un jugador y, si procede, su extensión al ámbito mundial.
CREACIÓN DEL CTI PARA UN JUGADOR PROFESIONAL
Cuando un club desea inscribir al jugador deberá introducir y confirmar en el TMS todos los datos que permitan a la nueva asociación solicitar el CTI, debiendo coincidir dichos datos durante uno de los períodos de inscripción establecidos por dicha asociación.
Independientemente de los datos que se introduzcan en cada caso concreto según el tipo de orden seleccionado, se deben cargar en el TMS al menos los siguientes documentos:
- Copia del contrato entre el nuevo club y el jugador profesional.
- Copia del contrato de transferencia o préstamo firmado entre el nuevo club y
el club anterior, si procede. - Copia de un documento que certifique la identidad, nacionalidad (o nacionalidades) y fecha de nacimiento del jugador, tal como el pasaporte o el carnet
de identidad. - Copia de un documento que certifique la fecha de finalización del último contrato del jugador y motivo de la terminación.
Es importante que los documentos que se aporten estén en alguno de los idiomas oficiales de la FIFA, ya que si alguno de ellos o algún fragmento de los mismos apareciese en otro idioma diferente y no se aporta su traducción, el documento en cuestión puede ser descartado.
Además, un jugador profesional no es elegible para disputar partidos oficiales con su nuevo club hasta que la nueva asociación no haya confirmado la recepción del CTI y no haya introducido y confirmado la fecha de inscripción del jugador en el TMS.
EL PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA
Una vez se ha recibido la notificación en el sistema de que la orden de transferencia está esperando la solicitud del CTI, la nueva asociación solicitará de manera inmediata a la asociación anterior, a través del TMS, la entrega del CTI del jugador profesional.
Tras recibir la solicitud del CTI, la asociación anterior solicitará inmediatamente al club anterior y al jugador profesional que confirmen:
- Si el contrato del jugador profesional ha vencido
- Si la rescisión anticipada ha sido de común acuerdo
- Si existe algún conflicto contractual
Pasados 7 días tras la fecha de la solicitud del CTI, la asociación anterior deberá, eligiendo lo más apropiado en el TMS:
- Entregar el CTI a la nueva asociación e introducir la fecha de la baja del jugador.
- O por el contrario rechazar la solicitud del CTI e indicar en el TMS el motivo del rechazo, el cual puede ser que el contrato entre el club anterior y el jugador profesional no ha vencido o que no ha habido acuerdo mutuo sobre la rescisión anticipada del mismo.
Cuando la entrega del CTI se haya realizado, la nueva asociación acusará recibo y podrá completar la información de la inscripción del jugador en cuestión en el TMS.
En el caso de que transcurran 15 días desde que se solicite el CTI y la nueva asociación no reciba respuesta, ésta última podrá inscribir al jugador profesional en el nuevo club a título provisional, completando la información de la inscripción del jugador en cuestión en el TMS. Pasado un año desde que se realizó la solicitud del CTI, la inscripción provisional se convertirá en permanente. No obstante, la Comisión del Estatuto del Jugador podrá anular la inscripción provisional si durante un período de un año la asociación anterior alega razones válidas por las que no respondió a la solicitud del CTI.
Si surge un conflicto contractual entre el club anterior y el jugador profesional por no haber vencido el contrato profesional o por no haber acuerdo mutuo sobre la rescisión anticipada del mismo, la asociación anterior no entregará el CTI. En estos casos, y siempre previa solicitud de la nueva asociación, la FIFA adoptará medidas provisionales. Si el órgano competente autoriza la inscripción provisional, la nueva asociación completará la información de la inscripción del jugador en cuestión en el TMS. En el caso de que el jugador profesional, el club anterior y/o el nuevo club decidan presentar una reclamación ante la FIFA, dicho organismo tendrá un plazo de 60 días para pronunciarse sobre la expedición del CTI y sobre las sanciones deportivas.
EL PRÉSTAMO DE JUGADORES
Todo lo anterior se aplica también al préstamo de un jugador profesional de un club afiliado a una asociación a otro club afiliado a otra asociación, así como a su regreso del préstamo al club original, si procede.
Como particularidad obvia encontramos que al solicitar la inscripción de un jugador profesional en calidad de préstamo, el nuevo club deberá cargar en el TMS una copia del contrato de préstamo con el club anterior, y a ser posible también firmado por el jugador. Las condiciones del contrato de préstamo también deberán reflejarse en el TMS.
También deberán introducirse en el TMS las prolongaciones de préstamos y las transferencias permanentes derivadas de préstamos.
Septiembre de 2015.
© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)