En la práctica es de suma importancia saber calificar una compraventa como civil o mercantil, ya que según se opte por una u otra calificación tendremos que aplicar una normativa diferente, con las particularidades que cada una presenta. Es por ello que en esta entrada aportaremos unas nociones generales sobre la compraventa mercantil que sirvan de guía para poder distinguir en caso de duda.
CONCEPTO Y REGULACIÓN
La compraventa mercantil está regulada en los artículos 325 a 345 del Código de Comercio (CCo). No obstante, en el mismo no se contiene una definición propiamente dicha de la figura, por lo que tendremos que acudir a varios preceptos para intentar elaborar una definición de compraventa mercantil:
Artículo 325 CCo «Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa»
Artículo 1.445 Cc «Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente»
Tras la lectura de los dos artículos anteriores, podemos definir la compraventa mercantil como el contrato mediante el cual una persona entrega a otra una cosa mueble para revenderla y con ánimo de lucrarse en la reventa.
¿CUÁNDO NOS ENCONTRAMOS ANTE COMPRAVENTAS MERCANTILES?
A esta pregunta podemos responder interpretando a sensu contrario el artículo 326 CCo, que establece que no se consideran compraventas mercantiles:
- Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren.
- Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos, de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas.
- Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres.
- La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo
REQUISITOS
En suma, se podría afirmar que para calificar una compraventa como mercantil deben darse una serie de requisitos:
- Que la cosa comprada y vendida sea mueble.
- Que el comprador compre con ánimo de revender y de lucrarse con esa reventa.
- Que el vendedor no sea agricultor, ganadero, artesano o consumidor.
Enero de 2016.
© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)