El pasado 8 de abril, mediante Circular nº 1534, la FIFA comunicaba enmiendas a sus Estatutos, al Reglamento de Aplicación de los Estatutos y al Reglamento del Congreso. En la referida circular se anunciaba que dichas enmiendas entrarían en vigor el 27 de abril de 2016, por lo que a partir de hoy estarán vigentes y serán de aplicación.
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Artículo de interés para todos aquellos que, durante la última temporada, han tenido que sufrir los problemas que ha generado la normativa FIFA sobre inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad, imposibilitando en ocasiones inscribir a futbolistas menores en determinadas competiciones.
¿Pueden imponerme una sanción por hacer declaraciones ante medios de comunicación? ¿Y por comentarios en redes sociales? Ambas conductas podrían constituir actos notorios y públicos contra la dignidad y decoro deportivos y se recogen en el Código Disciplinario de la RFEF.
Es en los casos de personas que pretenden mejorar su capacidad muscular levantando pesas o realizando cualquier otro ejercicio donde se produce la gran mayoría de consumo de sustancias tendentes a aumentar la capacidad física. Pero, ¿podría derivarse responsabilidad legal por consumo de sustancias dopantes para el deportista que practica el deporte por recreo?