¿Pueden imponerme una sanción por hacer declaraciones ante medios de comunicación? ¿Y por comentarios en redes sociales? Ambas conductas podrían constituir actos notorios y públicos contra la dignidad y decoro deportivos y se recogen en el Código Disciplinario de la RFEF.
La conducta descrita anteriormente se encuentra recogida en el artículo 89 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol, calificándose como «actos notorios y públicos que atentan contra la dignidad y el decoro deportivos». El anterior precepto habría que completarlo con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del mismo Código Disciplinario, que regulan las circunstancias atenuantes y agravantes.
Atendiendo a los preceptos señalados en el párrafo anterior, la respuesta a la pregunta anteriormente formulada debe ser afirmativa. Es decir, si se consideran unas determinadas declaraciones como un acto público y notorio que atenta contra la dignidad y decoro deportivos podríamos enfrentarnos a una sanción consistente en:
- Multa en cuantía de 602 a 3.006 euros.
- Inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros.
Para más información, puede consultar el artículo donde se aborda el tema con más profundidad:
Abril de 2016.
© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)