La Ley 39/2015 tiene como objeto la regulación de las relaciones de la Administración con sus administrados. Por ello, resulta interesante hacernos algunas cuestiones: ¿Cuáles son los derechos del interesado en el procedimiento administrativo según la nueva ley? ¿Se han modificado los ya recogidos anteriormente en la Ley 30/1992?
LAS NOVEDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN EN LA LEY 39/2015. ALGUNOS ASPECTOS SINGULARES
3.3.- Los derechos del interesado en el procedimiento administrativo
Como hemos tenido ocasión de comprobar, la LPAC tiene como objeto la regulación de las relaciones «ad extra» de la Administración, es decir, cómo se relaciona ésta última con sus administrados. Por ello, resulta interesante analizar qué derechos se les reconoce.
La LRJPAC recogía en su artículo 35 una serie de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, mientras que el artículo 53 LPAC cambia la terminología y hace referencia a los derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Pero no sólo se ha modificado el título del artículo, sino que la nueva norma ha añadido y modificado algunos de los derechos ya reconocidos anteriormente. Por tanto, los derechos del interesado en el procedimiento administrativo serían:
a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados[1]. Se introducen además con la nueva LPAC en este apartado otros derechos[2], que son: conocer también el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; conocer igualmente el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución, y los actos de trámite dictados; y, por último, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos.
El desdoblamiento que se hace en este artículo 53.1.a) LPAC ha sido criticado por la doctrina[3]. Esto es así porque a tenor del citado artículo el único derecho ejercitable en cualquier momento del procedimiento es el de conocer el estado del procedimiento, que ha sido definido de forma diferenciada e independiente al de acceder. Ello se agrava si tenemos en cuenta que la LPAC se aplica ahora a procedimientos que ya no tienen una regulación especial, como el sancionador, lo que implica eliminar el imprescindible derecho de acceso permanente que hasta ahora se reconocía en el RPPS.
b) Identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) No presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Si excepcionalmente debiese presentarse un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autentificada de éste. Esto contrasta con la LRJPAC, donde se recogía la necesidad de aportar documentos originales, que eran devueltos junto con una copia sellada salvo que debiesen obrar en el procedimiento.
d) No presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
e) Formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) Obtener información y orientación en lo que respecta a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
g) Actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
h) A cumplir con las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2 LPAC.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
En suma, la principal novedad en lo que respecta a los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo la encontramos en la posibilidad que se da a los mismos de conocer, en cualquier momento, extremos de vital importancia, como son el estado de tramitación del procedimiento, el sentido del silencio administrativo, el órgano competente para la instrucción y resolución y los actos de trámite dictados. Además, si nos atenemos al tenor literal de la norma, el acceso «en cualquier momento» supone una garantía sin límites temporales, lo que asegura la legalidad material.
Pero no debemos olvidarnos de que, debido quizás a la intención de la LPAC de simplificar el procedimiento y agilizar los trámites, también hay novedades en lo que respecta a los documentos que deben aportar los interesados. Así, la regla general es la no presentación de documentos originales, por lo que éstos sólo serán exigibles de manera excepcional. Tampoco deberán presentar documentos que no exijan la normas, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Publicas o que hayan sido elaborados por éstas.
[1] El Tribunal Supremo venía considerando al interpretar el anterior artículo 35 LRJPAC que «lo que reconoce es el derecho a acceder al procedimiento para tomar conocimiento de la totalidad del mismo y, a la vista de lo así conocido, obtener «copia de documentos contenidos en ellos»». STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección7ª) núm. 2066/2011, de 26 enero 2011.
[2] Éstos ya aparecían regulados en el artículo 42.4 LRJPAC, donde se hacía referencia a la obligación de resolver de la Administración. No obstante, bajo nuestro punto de vista, se recogen ahora con mayor acierto dentro del artículo dedicado en la LPAC al catálogo de Derechos del interesado en el procedimiento Administrativo.
[3] BALLESTEROS, RAQUEL, Nueva Ley 39/2015 y derecho de acceso a expedientes administrativos: ¿seguimos retrocediendo?, Actualidad Jurídica Aranzadi num. 923/2016 parte Comentario, Ed. Aranzadi, 2016.
ABREVIATURAS
BOE Boletín Oficial del Estado.
DOUE Diario Oficial de la Unión Europea.
LAE Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
LEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
LEF Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.
LJCA Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
LPAC Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LPAC 1958 Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
LRJPAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LRJSP Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
RPPS Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
RPRP Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
TS Tribunal Supremo.
Junio de 2017.
© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)
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