¿Qué es el contrato para la formación y el aprendizaje? ¿Dónde se regula? ¿Qué requisitos se exigen para su formalización? ¿Cuánto puede durar? En esta entrada, además de responder a estas preguntas, expondremos algunos de los elementos básicos que caracterizan a este contrato.
CONCEPTO
El contrato para la formación y el aprendizaje es aquel que se suscribe con el objetivo de que los trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 que carezcan de la cualificación profesional necesaria para concertar un contrato en prácticas la obtengan[1].
La obtención de la citada cualificación profesional se pretende conseguir mediante un régimen en el que se alternará la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa, que se recibirá bien en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o bien del sistema educativo.
Estas acciones e iniciativas formativas, consistentes en un régimen mixto de alternancia entre la actividad laboral en la empresa y entre la actividad formativa, ha sido denominado como formación profesional dual.
REGULACIÓN
→ Artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores[2].
→ Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual[3].
IDEAS BÁSICAS
La formalización del contrato para la formación y el aprendizaje se formalizan por escrito y en los modelos facilitados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). Si no se observan las exigencias de formalización escrita, se presumen celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.
La horquilla de edad no se tiene en cuenta cuando los contratos se suscriban con personas con discapacidad, ni tampoco con los colectivos que se encuentren en situación de exclusión social.
Como norma general, la duración del contrato será como mínimo de 1 año y como máximo de 3. Sin embargo, los convenios colectivos podrán establecer duraciones distintas a las generales, sin que en ningún caso la duración mínima pueda ser menor a 6 meses y la máxima superior a 3 años.
Siempre y cuando el contrato no se haya concertado por más de 3 años, las partes podrán acordar su prórroga hasta en dos ocasiones. No obstante, la duración de cada prórroga no podrá ser inferior a seis meses y la duración total del contrato no podrá ser nunca superior a la máxima legal de 3 años.
El contrato para la formación y el aprendizaje no puede celebrarse a tiempo parcial.
Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) también podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con aquellos trabajadores que contraten para ser puestos a disposición de las empresas usuarias. Es más, serán las propias ETT las obligadas en lo que respecta a los aspectos formativos del contrato.
Una vez acabado el contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador ya no podrá ser contratado con este mismo método ni por la misma ni por distinta empresa, a excepción de aquellos casos en que la formación que se le vaya a dar en el nuevo contrato esté encaminada a obtener una cualificación profesional distinta. Además, cuando el trabajador haya desempeñado el puesto de trabajo objeto del contrato en la misma empresa por más de 12 meses, tampoco se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje.
Si pese al término del contrato el trabajador continúa en la empresa, no pudiéndose concertar un nuevo contrato, se computará la duración del anterior a efecto de antigüedad en la empresa.
Si un contrato para la formación y el aprendizaje agota su duración máxima de 3 años y la persona trabajadora continúa prestando sus servicios sin haber mediado denuncia expresa, éste se entiende tácitamente prorrogado como contrato ordinario por tiempo indefinido.
Es muy importante que la actividad laboral que realice el trabajador en la empresa esté relacionada con las actividades formativas, debiendo justificarse ello al final del contrato.
Hay que destacar que el tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior al 75% (primer año) o al 85% (segundo y tercer año) de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en defecto de éste, de la jornada máxima que establezca la ley. Como norma general, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni tampoco trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
En lo que respecta a la retribución, se fija proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo, no pudiendo ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) teniendo en cuenta el tiempo de trabajo efectivo.
La protección de la Seguridad Social en el contrato para la formación y el aprendizaje comprende la totalidad de las contingencias protegibles y las prestaciones, donde se incluye el desempleo. También se tiene derecho al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Los alumnos y tutores legales, deben comprometerse a cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio, teniendo además el alumno la obligación de cumplir el calendario, la jornada y el horario establecidos en el programa.
[1] Cualificación profesional obtenida bien por el sistema de formación profesional para el empleo o bien por el sistema educativo.
Agosto de 2018.
© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)