Conceptos básicos de Derecho Deportivo → Delito de dopaje. Abordaremos su concepto, la normativa básica que lo regula y las ideas clave a tener en cuenta en lo que respecta al delito de dopaje en el ordenamiento jurídico español.
CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHO DEPORTIVO
DELITO DE DOPAJE
CONCEPTO
Según el Código Penal español, cometerían un delito de dopaje aquellas personas que, sin tener una justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos.
Además, las penas previstas para los responsables del delito se impondrán en su mitad superior cuando la víctima sea menor de edad, cuando se haya empleado engaño o intimidación, o cuando el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional.
REGULACIÓN
El delito de dopaje se encuentra actualmente regulado en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal[1], y más concretamente en el artículo 362 quinquies del Código penal.
IDEAS BÁSICAS
El delito de dopaje pretende castigar al entorno del deportista cuando se empleen métodos dopantes que puedan poner en peligro la vida o la salud del mismo. Se intenta evitar que dicho entorno lo incite a realizar o colaborar en prácticas dañinas para su persona.
El bien jurídico protegido en este delito es la vida y la salud de los deportistas en la práctica del deporte, es decir, la acción generadora de un peligro que se traduzca en una lesión. No se busca proteger la pureza de la competición deportiva.
La conducta típica afecta a una serie de personas concretas, los deportistas, y se exige que se ponga en peligro su salud o su vida.
No se castica la incitación al consumo o utilización de las sustancias dopantes, grupos farmacológicos o métodos. Tampoco podrían ser castigados los actos preparatorios de conspiración, proposición, provocación o apología de este delito.
Cualquier persona puede ser autor de un delito de dopaje, no es necesario que se de en el autor ninguna característica especial. Se pretende evitar cualquier actividad dopante que ponga en peligro concreto la vida o la salud de un deportista.
Los sujetos sobre los que debe recaer la conducta típica son deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas.
Para determinar qué sustancias o grupos farmacológicos están prohibidos, habría que acudir a la lista de las mismas que proporciona el CSD de forma periódica.
Es un delito doloso. Es decir, el autor del delito tiene que ser consciente de que con su modo de actuar se está poniendo en riesgo la vida o la salud del deportista.
El deportista que consume sustancias dopantes jamás podría ser condenada por un delito de dopaje, aunque lo haga conscientemente y con pleno conocimiento de las posibles consecuencias graves que para su salud conlleva el consumo de las sustancias dopantes. Esto es así porque aunque es cierto que se pretende proteger la salud del deportista, esta protección es frente al ataque de terceros, y no contra el ataque del propio deportista a sí mismo.
En lo que respecta a la posesión de estas sustancias dopantes, la simple tenencia de las mismas no constituye delito como norma general. No obstante, hay que tener en cuenta que esta atipicidad de la tenencia se refleja sobre todo en los médicos y farmacéuticos, profesionales que pueden prescribir los productos con capacidad dopante. Esta cláusula de atipicidad no podrá proyectarse para aquellas personas que carecen de capacitación profesional para realizar una valoración terapéutica de los productos y sus efectos.
Si una persona resulta culpable de un delito de dopaje, las penas a las que podría enfrentarse serían:
→ Prisión de seis meses a dos años.
→ Multa de seis a dieciocho meses.
→ Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.
[1] Puedes consultar el texto íntegro del Código Penal pinchando aquí.
Para una mejor comprensión puedes ver a continuación una presentación en la que se aborda el concepto:
© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)