¿Cómo ser intermediario de futbolistas?

En esta entrada explicaremos de manera clara y concisa cómo ser intermediario de futbolistas, para lo cual será necesario analizar con detalle el procedimiento de registro. 

 

1.- INTRODUCCIÓN

Pese a que la nueva regulación de los intermediarios en el fútbol entró en vigor hace casi cuatro años, sigue siendo una de las cuestiones que más interés y dudas plantea entre los clientes y usuarios de la web. Es por ello que en este artículo trataremos de explicar de una manera clara y concisa cómo ser intermediario de futbolistas.

En primer lugar expondremos la normativa que regula a los intermediarios en el fútbol, así como la definición de intermediario que en ellas se ofrece. Posteriormente, explicaremos cómo obtener el estatus de intermediario analizando el procedimiento de registro. Por último, analizaremos qué ocurriría en caso de cambios o modificaciones y cómo se podría perder la condición de intermediario.

 

2.- IDEAS CLAVE: NORMATIVA Y CONCEPTO

2.1.- NORMATIVA

La normativa básica de aplicación se centraría principalmente en dos Reglamentos:

  • Reglamento de Intermediarios de la FIFA[1], aprobado por el Comité Ejecutivo el 21 de marzo de 2015 y que entró en vigor el 01 de abril de ese mismo año (en adelante Reglamento FIFA). Este Reglamento vino a sustituir al Reglamento sobre los Agentes de Jugadores.
  • Reglamento de Intermediarios RFEF[2], aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General el día 25 de marzo de 2015 (en adelante Reglamento RFEF).

Ambos reglamentos deben interpretarse conjuntamente, pero siempre que haya una discrepancia entre ellos, prevalecerá el de la FIFA.

 

2.2.- CONCEPTO

Basándonos en la normativa anteriormente citada, podríamos definir al intermediario toda persona física o jurídica que, a cambio de una remuneración o gratuitamente, actúa como representante de jugadores o clubes con miras a negociar un contrato de trabajo o como representante de clubes en negociaciones con miras a celebrar un contrato de traspaso.

Como ya hemos tenido ocasión de poner de manifiesto en otras ocasiones, el intermediario no se limita únicamente a negociar un contrato (ya sea de trabajo o de traspaso) con el único objetivo de que se acabe celebrando. El Tribunal Supremo español ha ampliado ese concepto y ha afirmado que el intermediario realiza otras muchas funciones durante la vigencia del contrato de mediación en beneficio de su representado.

 

3.- LA OBTENCIÓN DEL ESTATUS DE INTERMEDIARIO

En este apartado daremos respuesta a la pregunta que nos planteábamos al inicio de este artículo: ¿Cómo ser intermediario de futbolistas?

Según el artículo 3 del Reglamento FIFA, todo intermediario que participe en una transacción debe registrarse en un sistema público de registro de intermediarios, en el que deberán figurar cada vez que participen en una transacción específica.

Por tanto, parece claro que para ser intermediario de futbolistas necesitamos tener acceso al registro. Y para poder ser incluido en el mismo, es necesario cumplir una serie de requisitos básicos establecidos en el artículo 4 del Reglamento FIFA, recogidos igualmente en el artículo 4 del Reglamento RFEF, que son:

  • Tener constancia de que la persona que trata de acceder al registro goza de una reputación intachable.
  • Si se trata de una persona jurídica, tener constancia igualmente de que todos los representantes de la entidad que participen en transacciones tengan una reputación intachable.
  • Tener constancia de que la persona no mantiene ninguna relación contractual con ligas, asociaciones, confederaciones o la propia FIFA, evitando así que se generen conflictos de intereses.

 

3.1.- EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

A).- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y ENTREVISTA PERSONAL

Como primer paso, el solicitante debe presentar una solicitud escrita a la Secretaría General de la RFEF expresando su deseo de inscribirse en el registro. Si la solicitud es admisible, la RFEF convocará al solicitante a una entrevista personal (que puede realizarse por medios telemáticos) para determinar si parece apto para aconsejar a un jugador o a un club, es decir, a que hagan uso de sus servicios.  En el caso de que se detectase alguna deficiencia en la solicitud, la RFEF requerirá al solicitante para que la subsane.

 

B).- REQUISITOS PREVIOS AL REGISTRO DEL INTERMEDIARIO

Una vez presentada la solicitud y superada la entrevista personal, la RFEF exigirá una serie de requisitos previos al registro del intermediario, independientemente de que sea persona física o jurídica:

  • El solicitante deberá identificarse con el DNI en caso de ser persona física o el NIF en caso de ser persona jurídica, así como hacer entrega de una fotocopia del mismo.
  • Se deberán entregar dos fotografías tamaño carné recientes.
  • La persona que solicite el registro también deberá aportar su currículum vitae, haciendo especial referencia a su vinculación con el deporte con el objetivo de que la RFEF pueda valorar o no si posee la aptitud necesaria para ser intermediario.
  • Es necesario demostrar que se tiene una reputación intachable, quedando ésta acreditada una vez se presenta la declaración de intermediario debidamente firmada.
  • Hay que abonar a la RFEF la cuota que a tal efecto haya fijado. Y dicha cuota fue establecida en la Circular nº 47 de la temporada 2014/2015, en la que tras aprobar el Reglamento de Intermediarios de la RFEF, se acordó que la cuota anual de registro de los intermediarios será de 861€. Para las personas jurídicas, este deber corresponderá a cada representante de la misma. El pago tendrá carácter anual.
  • Cuando nos encontremos en el caso de personas en posesión de la licencia de agente de jugadores expedida de acuerdo con el Reglamento sobre los Agentes de Jugadores, dichas licencias deberán devolverse a la RFEF.
  • Por último, es necesario que el solicitante se comprometa por escrito a ejercer su actividad profesional sobre la base de los principios estipulados en el Código Deontológico rector de su actividad.

 

C).- AUTORIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

Cuando hayamos cumplido todas las condiciones a las que se hace referencia anteriormente, la RFEF autorizará que se inscriba en el registro al intermediario en cuestión y éste podrá añadir el siguiente título a su nombre: «Intermediario registrado por la RFEF». Se hace hincapié en que dicha autorización es personal e intransferible.

 

3.2.- EL REGISTRO DE INTERMEDIARIOS

En lo que respecta al Registro, la RFEF elaborará un listado actualizado de Intermediarios debidamente autorizados por la misma, asignado a cada miembro un número de inscripción en el registro, que tendrá carácter personal e intransferible y que se hará público en la página web oficial de la RFEF. Desde ese momento estaremos facultados para realizar el trabajo como intermediarios dentro del fútbol español.

 

3.3.- CAMBIOS O MODIFICACIONES

Si se produjese un cambio o modificación que afecte a las condiciones aludidas anteriormente, los intermediarios tendrán la obligación de actualizar, comunicar y aportar toda la documentación relativa a dichos cambios o modificaciones, ya que las condiciones deben cumplirse durante todo el período de desarrollo de la profesión. Si una de las condiciones dejase de cumplirse, tendría como consecuencia la pérdida de la condición de intermediario y causaría baja en el sistema de registro de la RFEF.

 

3.4.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE INTERMEDIARIO

La pérdida de tal condición podría darse en uno de los siguientes casos (artículo 6 Reglamento RFEF):

  • Cuando no se cumpla alguno de los requisitos establecidos para la inscripción en el registro y el incumplimiento sea insubsanable. Si fuese subsanable, la RFEF concederá al intermediario un plazo de tiempo razonable para que lo subsane. Si transcurrido ese plazo no se han subsanado las deficiencias, se dará de baja al intermediario en cuestión de manera definitiva.
  • Cuando no se comuniquen a la RFEF las modificaciones o cambios producidos en los datos previos de registro.
  • Cuando así lo solicite de forma particular con treinta días de antelación.
  • Cuando el intermediario sea objeto de sanción de esta naturaleza.
  • Cuando sea consecuencia de la terminación de la actividad
  • Cualquier otra causa contemplada en la normativa de general aplicación

Hay que decir que cuando concurra alguna de las causas anteriores se producirá la baja del intermediario en el Registro y perderá tal condición, aunque se le garantizará en todo caso el derecho de audiencia.

También hay que tener en cuenta que la RFEF puede cancelar la inscripción del intermediario en el registro si observa que incurre en cualquier causa o circunstancia contraria al Reglamento, ya sea sobrevenida o no.


[1] Puedes consultar el documento con su texto íntegro aquí.

[2] Puedes consultar el documento con su texto íntegro aquí.


Enero de 2019

© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)

 

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