Diccionario de Derecho del Fútbol | Acta arbitral. Abordaremos de manera breve y precisa el concepto, aportando unas nociones básicas.

ACTA ARBITRAL

Documento que el árbitro debe elaborar y redactar tras la finalización del partido, en el que se recogen todos los datos e incidentes ocurridos durante el mismo (resultado, alineaciones, goles, sustituciones, amonestaciones, expulsiones y cualquier otra observación que el árbitro considere relevante) y que, dado el caso, posteriormente juzgarán los órganos disciplinarios pertinentes para imponer las correspondientes sanciones.

El/la árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos. En consecuencia, el acta arbitral goza de presunción de veracidad, justificándose este principio de invariabilidad por la necesidad de mantener la seguridad jurídica de las reglas del juego (principio pro competitione).

Es decir, las decisiones del/de la árbitro/a sobre hechos relacionados con el juego, y reflejadas en el referido acta arbitral, son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto. Por tanto, para modificar los hechos en ella reflejados, es necesario que se acredite la existencia de un error objetivo, patente, notorio e independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

Artículo 13 del Reglamento de aplicación de los estatutos de la FIFA.

Articulo 240 Reglamento General RFEF.

Artículo 27 Código Disciplinario RFEF

© Alberto Díaz Hurtado (autor)