Diccionario de Derecho del Fútbol | Cámara de Resolución de Disputas FIFA. Abordaremos de manera breve y precisa el concepto, aportando unas nociones básicas.

CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS FIFA

La Cámara de Resolución de Disputas FIFA (CRD) es una de las tres cámaras que componen el Tribunal del Fútbol FIFA. Está integrada por un presidente, dos vicepresidentes, quince miembros que representen a jugadores y quince miembros que representen a clubes.

Todas las personas que formen parte de la CRD son nombradas por el Consejo de la FIFA y ejercen el cargo durante cuatro años.  Si quedara una vacante, el Consejo de la FIFA podrá nombrar a un sustituto por el resto del mandato.

En cuanto a sus concretas competencias, según el artículo 23.1 RETJ, la CRD debe decidir sobre los casos descritos en los apartados a), b), d), e) y f) del artículo 22.1 del mismo texto legal, que serían los siguientes:

1.- Disputas entre clubes y jugadores en relación con el mantenimiento de la estabilidad contractual (artículos 13 a 18 RETJ). Lo anterior siempre y cuando se haya expedido una solicitud del CTI y si existe una demanda de una parte interesada en relación con dicho CTI, en particular por lo que se refiere a su expedición, concerniente a sanciones deportivas o a la indemnización por incumplimiento de contrato.

2.- Disputas con respecto a la relación laboral entre un club y un jugador que cobren una dimensión internacional.

3.- Disputas relacionadas con la indemnización por formación (artículo 20 RETJ) y el mecanismo de solidaridad (artículo 21 RETJ) entre clubes que pertenecen a asociaciones distintas, que no están sujetas al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA.

4.- Disputas relacionadas con la indemnización por formación (artículo 20 RETJ) y el mecanismo de solidaridad (artículo 21 RETJ) entre clubes que pertenezcan a la misma asociación, siempre que la transferencia del jugador que ocasione la disputa haya ocurrido entre clubes que pertenezcan a diferentes asociaciones, que no están sujetas al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA.

5.- Asuntos de complejidad jurídica o fáctica en el proceso de revisión del EPP, de acuerdo con el artículo 10, apartado 3 RCC, y disputas entre clubes, de acuerdo con el artículo 18, apartado 2 RCC.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores FIFA (RETJ).

Reglamento de procedimiento del Tribunal del Fútbol.

© Alberto Díaz Hurtado (autor)