Imaginemos que un jugador que no está participando en el partido y además ni siguiera figura en el acta, pero se encuentra en la grada y profiere insultos o agresiones verbales al colectivo arbitral, ¿podrían sancionarme por esta conducta?
¿Que valor tiene el acta arbitral en el procedimiento disciplinario? ¿Hay alguna manera de destruir los hechos que se establecen en ellas? Lo analizamos.
¿Pueden imponerme una sanción por hacer declaraciones ante medios de comunicación? ¿Y por comentarios en redes sociales? Ambas conductas podrían constituir actos notorios y públicos contra la dignidad y decoro deportivos y se recogen en el Código Disciplinario de la RFEF.
Es en los casos de personas que pretenden mejorar su capacidad muscular levantando pesas o realizando cualquier otro ejercicio donde se produce la gran mayoría de consumo de sustancias tendentes a aumentar la capacidad física. Pero, ¿podría derivarse responsabilidad legal por consumo de sustancias dopantes para el deportista que practica el deporte por recreo?