¿Cómo ha interpretado el Tribunal Supremo la cláusula de exclusividad en el contrato entre el intermediario y el deportista? En esta entrada exponemos el criterio adoptado por nuestro alto tribunal a raíz de un caso planteado ante el mismo.
Derecho Deportivo
Aunque pudiésemos pensar que el intermediario deportivo se limita a negociar un contrato de trabajo o traspaso con el único objetivo de que se acabe celebrando, el Tribunal Supremo ha optado por interpretar el concepto de una manera amplia. Por tanto, ¿cuál es el alcance de la gestión encomendada al intermediario deportivo?
Debido a que el contrato suscrito entre un intermediario y un deportista es un contrato atípico, carece de regulación legal específica. Es por ello que determinar la normativa aplicable al contrato de mediación deportiva puede ser un problema. En esta entrada nos ocuparemos de delimitar el marco jurídico aplicable según el Tribunal Supremo al citado contrato.
La falta de regulación expresa del contrato entre un intermediario y un deportista nos puede llevar a preguntarnos cuál es la naturaleza jurídica del contrato de mediación deportiva. En esta entrada analizamos por qué opción han optado las Audiencias Provinciales españolas y el criterio finalmente utilizado por el Tribunal Supremo.
Actualmente, la participación en traspasos de los intermediarios se ha disparado. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el contrato de mediación deportiva. Dicho pronunciamiento, unido a los de los años anteriores, permite hablar de una jurisprudencia del alto tribunal en torno al contrato de mediación en la esfera deportiva. En el presente artículo, se analiza en […]
Análisis y comentario al expediente del Tribunal Administrativo del Deporte número 295/2017, en el que se cuestiona la competencia AEPSAD para la apertura de expedientes sancionadores respecto de aquellos deportistas que participan en competiciones internacionales.
Hace unos días se destapaba en España lo que podría convertirse en uno de los escándalos deportivos más graves de la historia reciente de nuestro país, lo que ha venido a denominarse como «Caso Eldense». Y es que, la posible participación de varios jugadores del club en una trama de amaño de partidos con el objetivo de obtener un beneficio […]
¿Que valor tiene el acta arbitral en el procedimiento disciplinario? ¿Hay alguna manera de destruir los hechos que se establecen en ellas? Lo analizamos.
El pasado 8 de abril, mediante Circular nº 1534, la FIFA comunicaba enmiendas a sus Estatutos, al Reglamento de Aplicación de los Estatutos y al Reglamento del Congreso. En la referida circular se anunciaba que dichas enmiendas entrarían en vigor el 27 de abril de 2016, por lo que a partir de hoy estarán vigentes y serán de aplicación.
Artículo de interés para todos aquellos que, durante la última temporada, han tenido que sufrir los problemas que ha generado la normativa FIFA sobre inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad, imposibilitando en ocasiones inscribir a futbolistas menores en determinadas competiciones.
¿Pueden imponerme una sanción por hacer declaraciones ante medios de comunicación? ¿Y por comentarios en redes sociales? Ambas conductas podrían constituir actos notorios y públicos contra la dignidad y decoro deportivos y se recogen en el Código Disciplinario de la RFEF.
Es en los casos de personas que pretenden mejorar su capacidad muscular levantando pesas o realizando cualquier otro ejercicio donde se produce la gran mayoría de consumo de sustancias tendentes a aumentar la capacidad física. Pero, ¿podría derivarse responsabilidad legal por consumo de sustancias dopantes para el deportista que practica el deporte por recreo?
¿Se pueden imponer sanciones por realizar declaraciones ante los medios de comunicación? ¿Y por comentarios en redes sociales? Ambas conductas podrían constituir actos notorios y públicos contra la dignidad y decoro deportivos y se recogen en el Código Disciplinario de la RFEF.
Desde el día de hoy tenemos el gran privilegio de colaborar con Iusport, la web nº 1 en Derecho Deportivo. En este primer artículo analizamos cuándo se entienden correctamente notificadas las sanciones a futbolistas, tema controvertido a raíz de la sanción por alineación indebida al Real Madrid.
Si eres deportista y te han sancionado, quizás te hayas hecho alguna vez estas preguntas: ¿Cómo se computan las sanciones impuestas a deportistas? ¿Empiezo a contar desde el día de la infracción o desde el momento en que se me notificó la sanción? La AEPSAD ha aclarado esta dudas mediante su Circular 1/2016, que pasamos a analizar en esta entrada.
Hace unos días tuve el placer de ser entrevistado por el diario «El Economista» de México, ofreciendo mi opinión jurídica sobre la nueva normativa FIFA sobre la inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad, que tan de moda ha estado últimamente por las sanciones al FC Barcelona, Real Madrid y Atlético de Madrid. En la siguiente entrada podéis leer la entrevista completa.
El pasado lunes 11 de enero de 2016, se publicó la Circular nº 29 RFEF de la Temporada 2015/2016. Mediante la referida circular se comunicó que la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes aprobó definitivamente, en fecha 23 de diciembre de 2015, una serie de modificaciones del Reglamento General y Código Disciplinario de la RFEF.